Pues efectivamente, lo estamos haciendo sin pararnos lo más mínimo y por ello yo quería decírte lo de la Autoridad laboral.
Bueno, ya un poco con más tranquilidad habría que decir.
La previsión que realiza el ET, está destinada a proteger situaciones en las que el pacto no sea posible. Esta previsión del artículo 12.4.e) tiene su origen en el RDL 15/1998, en relación con el trabajo a tiempo parcial y que no se modificó con el RDL 5/2001, de 2 de marzo y tampoco la modifica la Ley 12/2001. Es decir, se prevé de forma expresa la posibilidad de que, por pacto entre las partes, se acuerde la conversión de un contrato de trabajo a tiempo parcial en uno a tiempo completo o viceversa, consignado expresamente que la mencionada tendrá carácter voluntario para el trabajador.
La medida está encaminada a evitar por todos los medios la práctica efectiva de las decisiones unilaterales del empresario, concretándose en dos extremos:
- Se evita la utilización de los contenidos del artículo 41 del E.T.
- Se señala, que sin perjuicio de lo anterior y si se dan las necesidades oportunas, puede utilizarse la vía del artículo 51 o 52, pero nunca por el hecho de la negativa podrá ser despedido o sancionado.
Es decir, el precepto señala el cauce que debe seguir el empresario si se dan las razones objetivas, (técnicas, económicas, de producción), pero para llevarlas a término deberá también justificarlas.
En definitiva, lo que la norma prohibe es despedir o sancionar por esa negativa, pero que deja abierto el fraude de ley, a las razones o motivaciones (un supuesto incumplimiento o negligencia, inventada), pues se estaría utilizando una norma de cobertura, sea para el despido disciplinario u objetivo, al objeto de eludir la aplicación de la norma que se trata de defraudar.
En definitiva, si se dan las razones que justifican el objetivo, pues ese; que no es así y se quiere despedir, el disciplinario. De cualquier forma, no es posible la reducción unilateral de jornada sin la aprobación previa del propio trabajador afectado.
Con saludos