Exacto, pero la ley es confusa. Recuerda que, antes de la LRJS, había un plazo de un año para impugnar las modificaciones sustanciales que no seguían el procedimiento del art 41 LET. Entiendo que, ahora, si no sigues dicho procedimiento, sigues teniendo el plazo de caducidad de 20 días hábiles, y no ya un año.
En cuanto al plazo de prescripción, es para las acciones derivadas.
Así pues, entiendo que si existe una modificación sustancial "a saco" (te bajo el sueldo en 200 euros y punto), tienes 20 días hábiles desde que tienes conocimiento de dicha modificación y, si nada haces, entonces, pues te la habrás de comer. Otra cosa sería exigir la extinción mediante el art. 50 LET. En ese caso sí tienes un año para instar la extinción indemnizada por no seguir la vía del art. 41 LET, en una decisión que ha vulnerado tu dignidad.
Cuidado con este cambio normativo.