Modificacion sustancial condiciones de trabajo

nacho

Nuevo miembro
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (cuantía salarial) no seguida por el procedimiento establecido en el artículo 41, si no realizadas por una vía de hecho, que modalidad procesal es la adecuada?, la establecida en el artículo 138 LRJS (la de modificacion condiciones de trabajo) o el proceso ordinario.

Gracias por vuestra colaboración.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Anteriormente, si la empresa no seguía la modalidad del art. 41 la vía era la ordinaria pero, cuidado, la nueva regulación del art. 138 LRJS, hace que tengas que seguir siempre dicha vía y, cuidado, dentro de los 20 días hábiles, ya no tienes un año como antes.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay algún matiz a analizar...

Si la empresa ha notificado por escrito a trabajadores o representantes la modificación de la cuantía salarial, como dice Fernando, son 20 días, tanto si se ha seguido el procedimiento del art. 41 ET como si no...

Pero si la empresa no ha notificado por escrito en ningún momento esa medida, el plazo de 20 días no comienza a computarse hasta que se produzca esa notificación, y ello sin perjuicio del plazo de prescripción de un año...

En todo caso, el proceso es el del art.138 LRJS...



 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, pero la ley es confusa. Recuerda que, antes de la LRJS, había un plazo de un año para impugnar las modificaciones sustanciales que no seguían el procedimiento del art 41 LET. Entiendo que, ahora, si no sigues dicho procedimiento, sigues teniendo el plazo de caducidad de 20 días hábiles, y no ya un año.

En cuanto al plazo de prescripción, es para las acciones derivadas.

Así pues, entiendo que si existe una modificación sustancial "a saco" (te bajo el sueldo en 200 euros y punto), tienes 20 días hábiles desde que tienes conocimiento de dicha modificación y, si nada haces, entonces, pues te la habrás de comer. Otra cosa sería exigir la extinción mediante el art. 50 LET. En ese caso sí tienes un año para instar la extinción indemnizada por no seguir la vía del art. 41 LET, en una decisión que ha vulnerado tu dignidad.

Cuidado con este cambio normativo.
 

Mr. White

Miembro activo
Así pues, entiendo que si existe una modificación sustancial "a saco" (te bajo el sueldo en 200 euros y punto), tienes 20 días hábiles desde que tienes conocimiento de dicha modificación

La LRJS habla de notificación por escrito a efectos de cómputo de plazo...si la empresa te da la nómina y ahí ves el sablazo de 200 euros, ¿te han notificado por escrito y a partir de ahí empieza el cómputo de los 20 días?

Pues me surgen dudas, aunque, por ejemplo, en derecho administrativo una nómina de un funcionario es un acto administrativo impugnable...que obviamente se ha notificado...

No sé cómo lo veis...


 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, el redactado es una m..... penchá de un palo. Sin embargo, cuando el art,. de la LRJS dice que se utilizará esta modalidad procesal para impugar la modalidad, incluso cuando no se sigue lo indicado en el art. 41 LET, entiendo que ya no es de aplicación el plazo largo de un año que establecía la jurisprudencia anteriormente (utilizando la modadlid procesal común). De lo contrario, ¿qué sentido tendría que la LRJS diga ahora que se utilizará dicha modalidad procesal se siga o no el procedimiento legal para la modificación? Ya digo, otra cosa es que el trabajador opte por la vía del art. 50 LET para extinguir su relación laboral, donde sí tendría el plazo de un año.
 
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