Buenos dias.
Tengo una duda,respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, articulo 41,. La empresa tiene 5 trabajadores, y la modificación ha de afectar a todos. Si leemos el articulo dice que es a partir de 10 trabajadores en aquellas empresas que ocupen a menos de 100, el procedimiento sera colectivo y en caso contrario individual. En principio entiendo que debe ser individual para al afectar al 100 por 100 de la plantilla , me surgen dudas.
Gracias por vuestras respuestas.
saludos
Tengo una duda,respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, articulo 41,. La empresa tiene 5 trabajadores, y la modificación ha de afectar a todos. Si leemos el articulo dice que es a partir de 10 trabajadores en aquellas empresas que ocupen a menos de 100, el procedimiento sera colectivo y en caso contrario individual. En principio entiendo que debe ser individual para al afectar al 100 por 100 de la plantilla , me surgen dudas.
Gracias por vuestras respuestas.
saludos