MODIFICACION SUSTANCIAL CONTRATOS DE TRABAJO COLECTIVO

garcia montes

Nuevo miembro
Buenos días,

Tan solo confirmar que cuando una empresa que va a cambiar el horario a sus empleados y por tanto va a modificar sustancialmente sus contratos de trabajo si además de realizar el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores ¿¿debe comunicarselo en algun momento también a la Autoridada Laboral (no para que autorice pero sí notificar)?? ¿¿Y debe incluir en la comunicación inicial a los trabajadores ya la opción de que pueden rescindir el contrato con los 20 días y limite de 9 mensualidades?? O simplemente cuando se cierre el periodo de consultas sea como sea (con acuerdo o no) ese será el momento de informarles que están en su derecho de optar por recibir 20 días por año con el limite de 9 meses.

Muchas gracias.
 
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