MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA CONDICIONES DE TRABAJO

JAIMESG

Nuevo miembro
Con la nueva redacciónd el 41 del ET en relación con el artículo 12 del ET ¿se puede reducir la jornada de trabajo por el empresario por vía del 41 a través de modificación sustancial de condiciones de trabajo a un trabajador a tiempo completo? o a estos colectivos solo se les puede reducir la jornada de forma justificada y temporal vía artículo 47 del ET
 
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Nana

Guest
Aprovechando el hilo....

Empresa que decide realizar modificacion de un trabajador (razones economicas que estan cogidas con alfileres) a jornada completa para pasarle a parcial (30 horas), las salidas del trabajador serian:

- Impugnacion de la modificacion ante SMAC
- Resolucion del contrato de 20 dias por año
- Resolucion contrato segun articulo 50 ET

¿estais de acuerdo?

Gracias  :)
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Nana no estas en lo cierto en el sentido de ser un procedimiento exceptuado de la conciliación previa; por tanto vamos de cabeza al Juzgado de lo Social. Tienes que poner en relación el artículo 64 en relación con el procedimiento específico del 138 (ambos de la ley 36/2011 de Procedimiento Laboral).
Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

1.  Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
SECCIÓN IV. MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR. 
Artículo 138. Tramitación. 

1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. (....)



 
N

Nana

Guest
Gracias APRENDIENDO, yo es que de procesal lo justo y necesario.

Entonces el trabajador tiene que presentar demanda ante el juzgado de lo social para resolver el contrato?

No vale con un escrito respondiendo al empresario exponiendo que el trabajador no acepta dicha modificacion y acogiendose en el mismo a la resolucion del contrato de trabajo?

Entonces como habria que proceder? Porque reconozco que en este tema me tienen pillada, y es por un favor  :-[

Muchas gracias de nuevo
 

JAIMESG

Nuevo miembro
El propio artículo 41 del E.T. te contesta:
"En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones".

POR TANTO EL TRABAJADOR TIENE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
SOLICITAR RESCISIÓN DEL CONTRATO CON INDEMNIZACIÓN 20 DÍAS (...).
ASUMIR LA MODIFICACIÓN Y AUN CUMPLIENDO LA DECISIÓN EMPRESARIAL DEMANDAR CONFORME AL PROCEDIMIENTO DEL 138 LEY 36/2011.... EL JUEZ DECIDIRÁ SI DA O QUITA RAZÓN AL EMPRESARIO..... RATIFICANDO O REPONIENDO AL TRABAJADOR A LAS CONDICIONES ANTERIORES (....).
ES LÓGICO QUE SI QUIERE LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 50 TENDRÁ QUE PROBAR ... Y PARA ESO TENDRÁ QUE IR AL PROCEDIMIENTO QUE TE SEÑALO (...) Y EN FASE DE RECIBIMIENTO DEL JUICIO A PRUEBA O ANTES DEPENDIENDO DEL TIPO DE PRUEBA... APORTAR LA QUE CORRESPONDA (...).
También podría hablar con la empresa y llevar a cabo la reducción de jornada vía artículo 47 ET para que pueda el trabajador en su caso estar en situación legal de desempleo por la parte que reduzca o suspenda la jornada  (...)... como ahora ya no hace falta autorización de la autoridad laboral.... (...).

 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no. El trabajador, si le pasan de 40 a 30 horas, debeimpugnar mediante el procedimiento ordinario, pues no se puede pasar de 40 a 30 horas (de completo a parcial). En este caso, ojo, porque el trabajador puede realizar dicha jornada de 30 horas... pero cobrando como antes, si no se dice nada en la comunicación d evariación de jornada!!!! Cuidado con este tema.
 
N

Nana

Guest
Entonces la unica via es la impugnacion? ¿No valdria con la resolucion por parte del trabajador del contrato?

Me explico, el trabajador, por "x" motivos, no quiere ir a juicio y su intencion es llegar a un acuerdo con la empresa para resolver el contrato, sin juicios de por medio.

Yo creo que lo mejor es ir a juicio, pero él se niega (ni idea de porqué...) y solo me quedaria aconsejarle que presente escrito ante la empresa...

En la comunicacion se dice que por motivos economicos (bajada de facturacion desde el 2010) van a pasar a reducirle la jornada durante 9 meses, pero no pone nada de bajada de sueldo, ¿a eso te refieres FERNANDO?

Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que si se trata de una reducción de jornada (y salario) como medida temporal, eso ya no va por la via del art. 41 del ET, sino del 47 (ERE de reducción de jornada). No mezclemos cosas.
 
N

Nana

Guest
¿un ERE de un solo trabajador? En la empresa son 10  y solo le reducen a uno, y entonces seria un ERE? Ok, pues nada.... entonces ya me callo.... Lamento haber mezclado cosas.

Y como no se nada de ERE´s, el trabajador tiene que tragar o puede negarse?

Gracias de nuevo
 

David (RRLL)

Nuevo miembro
Buenas Nana,
el trabajador por supuesto podrá negarse, entonces tendrá dos vías:
- Reclamación judicial solicitando nula la reducción de jornada y pidiendo volver a su antiguo horario.
- Reclamación judicial por resolución de contrato amparado en el artículo 41 (los 20 días).

Luego, por supuesto, puede negociar con la empresa y cerrar un despido objetivo o cualquier otro acuerdo para evitar la vía judicial, eso ya será cuestión de si las partes están por la labor.

Chao¡¡¡
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nana dijo:
¿un ERE de un solo trabajador?

Los ERE's tampoco son mi fuerte, Nana, pero creo que las medidas previstas en el art. 47 del ET pueden afectar a un solo trabajador. Al menos en el caso del suspensivo  se indica así expresamente y respecto al de reducción se remite justo al anterior a nivel de procedimient, imagino que ´también se referirá respecto a la no exigencia de que afecte a un mínimo de trabajadores. Pero si estoy metiendo la pata espero que alguien me advierta de ello.

En todo caso y aunque es un tema sobre el que he visto discutir, especialmente en otro foro (creo que hace un tiempo adjunté un link a esas discusiones dado que en este foro parecia que no había discusión al respecto), como ya han apuntado otros compañeros, entiendo que por la via del art, 41 no puede modificarse un contrato a tiempo completo, coviertiéndolo en contrato a tiempo parcial, ya que para ello, tal como marca el art. 12 del ET, se exige el consentimiento de las dos partes.
En este caso, además, parece que se trata de una medida provisional (9 meses) por lo que si se confirma que puede afectar a un solo trabajador, la vía sería el art. 47 del ET.
 
N

Nana

Guest
Ays..se nota que se lo mismo de EREs que de fisica cuantica, en fin...... Pues muchas gracias

Imagino que el trabajador pedira la resolucion del contrato via articulo 50... o directamente hablará con el empresario a ver como lo hacen.

Bueno, hoy he aprendido un poco mas gracias a vosotros!

Una cosa que se me acaba de ocurrir, si estamos ante un ERTE, el trabajador puede resolver su contrato? Porque el articulo 47 no da opcion a ello, solo a impugnar la modificacion...

Y no se si esto valdria, pero en la comunicacion al trabajador por ningun lado pone una referencia al articulo del ET en el que se basa la empresa para la modificacion

Gracias de nuevo
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Lo que se afirma de utilizar el procedimiento ordinario según la ley 36/2011 ya no es correcto, ya que se incluye como procedimiento especial del artículo 138 estas causas..... del 41 modificación sustancial de las condiciones de trabajo.... etc etc aun no habiéndose utilizado las formalidades establecidas en el mismo.... (...).
SECCIÓN IV. MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR.  "Artículo 138. Tramitación. 

1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores".

 
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