Modificacion sustancial jornada

Alfonso

Nuevo miembro
Buenas tardes: Se le puede reducir la jornada a diez horas a la semana a un trabajador a través de la modificacion sustancial según el art. 12 de la ley 3/2012 si este trabajador tenía un contrato a tiempo completo y ahora, de comun acuerdo, se le redujo la jornada a treinta horas a la semana?

Un saludo
 

Ro

Miembro activo
Si hablamos de común acuerdo, por qué no?? Solo tienes que hacer un anexo al contrato de una parte xxx y de otra parte yyy acuerdan que a partir del día... se modifica la claúsula ---- Nadie te impide hacer un cambio en las condiciones de trabajo si el trabajador y la empresa están de acuerdo.
 

Alfonso

Nuevo miembro
Me refiero a la modificacin sustancial despues de haber hecho la reducción de jornada de forma voluntaria. Es decir, pasa de una contrato a tiempo completo a tiempo parcial de forma voluntaria y ahora se pretende reducir esa jornada de 30 horas semana a 10 horas semana, de acuerdo con el art. 41 del E.T. pòr causas objetivas.

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Yo entiendo que sí porque ahora y de común acuerdo tiene un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales. Pero recuerda que si es por el ar. 41 no cobraría desempleo la parte restante. Si fuese por el art. 47 sí.
 

Silva

Nuevo miembro
R) O me puedes explicar porqué si es por el art. 41 cobraria desempleo la parte restante (que parte restante?) y si es por el art. 47 si.?
 

Mr. White

Miembro activo
Si lo haces por al art. 47 ET, cobra paro por la jornada que reduces y, en caso de despido, el paro que cobraría sería en función de la jornada que tenía antes de reducirla.

Si lo haces por el art. 41 ET no cobra paro por la jornada que reduces y, en caso de despido, el paro que cobraría sería en función de la jornada que tiene ya reducida.
 

signifer

Miembro
Silva dijo:
R) O me puedes explicar porqué si es por el art. 41 cobraria desempleo la parte restante (que parte restante?) y si es por el art. 47 si.?

El articulo 47 ET implica una reducción temporal. La reducción por el 41 ET no es temporal. Para que exista desempleo parcial la LGSS dice que la reducción no puede ser definitiva.

Saludos
 
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