Modificaciones sustanciales condiciones de trabajo

Cuando alegamos causas productivas para modificar las condiciones de los trabajadores, ¿hay algún tipo de criterio a tener en cuenta para elegir al trabajador al que se le modificarán las condiciones?

Es que es una empresa de uno 100 trabajadores que tienen unos 10 centros de trabajo y quiere cambiar a unos trabajadores de un centro a otro, ya que entiende la empresa que no se entienden como equipo.

¿Es el no entendimiento del grupo de trabajo motivo suficiente para modificar las condiciones de trabajo de esos empleados? Realmente, desde que están ellos ese centro de trabajo funciona mal, pero no sé yo hasta que punto podemos alegar ese tema.

Saludos.

 

Mr. White

Miembro activo
Yo me olvidaría de si se entienden o no como equipo, es algo subjetivo, lo que son objetivos son los datos y lo que debe buscar la medida es mejorar esos datos.

De todas formas, cambiar de centro no es una MSCT, es un traslado (o no, según distancia centros, domicilios, etc). Otra cosa será que además de cambiar de centro se modifique horario,...

Respecto a qué trabajadores, en principio la empresa es libre. Digo en principio porque si solo trasladas a los hayan podido demandar o denunciar a la empresa, o tiene reducción de jornada,... podría entenderse que hay represalia o discriminación...
 
Gracias Mr. White, nos centraremos en los datos, pero será mas complicado no? es decir, podríamos poner como justificación que antes de la incorporación de estos trabajadores el centro de trabajo iba bien y tras su incorporación va mal? Creo que mirando los números llegamos a esa conclusión, pero no sé hasta que punto es válido.

Entiendo lo del traslado, si fuera solo traslado no sería MSCT pero en este caso también se le cambiará el horario pues el centro de trabajo de destino tiene otro.

En principio estos trabajadores no han demandado ni denunciado por nada.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no, no podéis. No veo que eso sea circunstancia organizativa alguna. En todo caso motivo de sanción.
 

Mr. White

Miembro activo
Ummm, si un centro no va bien (y se respalda con numeritos y datos objetivos) yo creo que una empresa sí puede acudir a medidas de flexibilidad interna como la comentada para mejorar su competitividad, productividad u organización del trabajo, que es en el fondo lo que se pretende...

Hay que tener en cuenta que tras la reforma laboral se potenció mucho la flexibilidad interna (traslados, MSCT) para que las empresas no tuvieran que acudir a medidas de flexibilidad externa, esto es, el despido. De hecho basta ver las exigencias y concreción de las causas en el despido objetivo y compararlas con las de traslado o MSCT.
 
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