modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Clo

Nuevo miembro
Una empresa propuso a los trabajadores a tiempo parcial reducción de jornada.
Un trabajador no acepta, porque no le basta cobrar menos.
La pregunta es:
Si el trabajador rescinde su relación laboral y cobra la ind. ¿después podría demandar contra la medida x considerar que no había causas suficientes?
¿O sólo lo puede hacer si mantiene la relación laboral?
Entiendo que esto último es lo que se desprende del art. 41 del et:
"Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones."
Saludos y felices fiestas!!!
 

Mr. White

Miembro activo
Si rescinde, rescinde. O sea, termina la relación laboral y ninguna nulidad puede pedir.

Lo normal (y legal) es al revés: El trabajador pide la nulidad, y si le dicen que nanay, entonces tiene 15 días desde la sentencia para pedir la extinción a 20 días (art. 138.7 LRJS).

 
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