MODIFICAR FINIQUITO TRAS RECIBIR CARTA DE EMBARGO

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días,
el tema es que un transportista, cuyo trabajador está de baja por supuesta depresión (nos llegan rumores de que lo han visto trabajando en otro sitio), ha perdido la ruta que hacía el trabajador, la cual la estaba realizando otra persona para cubrir la IT

El caso es que la empresa le comunica el despido objetivo con fecha 14/02/2022. Se le hace entrega de la futura nómina con la indemnización correspondiente, y ahora le llega a la empresa una carta de embargo de sueldo del trabajador por cualquier concepto. La indemnización quedaría embargada por la totalidad de la deuda.

Mi duda es ¿se puede/debe modificar la nómina y aplicar el embargo?

Esta es la 3ª comunicación de embargo que le llega a la empresa, la primera fue de seguridad social cuyo embargo de sueldo se ha estado aplicando y la 2ª fue de Hacienda...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Lo de la entrega hace referencia al "papel" o ya se le ha pagado? Supongo que sí, puesto que hablas de despido objetivo. Pero.... el 14 es la comunicación (que no puede ser) o la fecha de despido? Por modificar, claro que se puede modificar la nómina. Pero no se me ha dado el caso. Pero supongo que habrá que contactar con el trabajador y que devuelva la indemnización. (buf) A ver si alguno te sabe decir. Si no se ha pagado pues a saco sin problema, modifica la nómina y aplica el embargo.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Es una tema complejo, expongo el caso:


Autónomo transportista contrata al trabajador para cubrir una segunda ruta en junio de 2020. Poco tiempo después, se recibe notificación electrónica procedente de seguridad social de embargo de sueldo.

Se atiende y se aplica el embargo.

Meses después, le llega una sanción el autónomo de Hacienda, no sabíamos de qué. Investigamos y resultó ser que la esposa, una mañana, había recibido en el domicilio carta de Hacienda, la cual no se nos comunicó y no se atendió. Era otro embargo de sueldo.

Este no se aplica por estar aplicándose el de seguridad social.

Septiembre de 2021, el trabajador recibe baja por depresión. Se contrata a otra persona para cubrir la baja. Se reduce la jornada a tiempo parcial porque la ruta empieza a disminuir en servicios.

El trabajador que está sustituyendo al que está de baja, mientras realiza la ruta, dice que ha visto al primero en otra empresa con uniforme de trabajo.

Principios de año. El autónomo recibe inspección. El que está de baja lo denuncia porque dice que no cobra. Falso. Sí cobra aunque tarde. Según el autónomo, existía acuerdo verbal de que se le pagaría pasado el día 10 de cada mes, ya que hasta que el autónomo no cobra de la empresa de transportes no realiza el pago de la nómina. No se le adeuda ninguna nómina hasta la fecha.

Se pasa la inspección favorablemente, y además se le expone el caso de que este trabajador tiene deudas, que nos llegan rumores de que se le ha visto en otra empresa que casualmente está en el pueblo de su pareja... (Es muy cómodo estar cobrando de una empresa por IT y cobrando de otra sin dar de alta para que así no saltan los embargos... )


Enero 2021, se pierde la ruta. Se comunica despido objetivo a los trabajadores con fecha 14/02/2021. Esa nómina aún no se ha pagado.

Nos llama el abogado del trabajador en IT y nos dice que van a considerar el despido improcedente puesto que cuando se le notificó el despido no se le entregó propuesta de indemnización ni se le pagó la nómina. Nosotros entregamos toda la documentación al cliente pero este sólo envió la carta de despido. La envió por correo certificado ya que desde que el trabajador está de baja no ha tenido contacto personal con él, malamente le atiende el teléfono, etc... Reclama todas las nóminas.

Se le comenta al autónomo y este le envía todas las nóminas, incluyendo la que le correspondería a fecha 14/02/2021

Esta última nómina aún no se ha pagado

Ahora aparece el tercer embargo.

La relación está muy tensa...

PD: Hay una subvención de contratación indefinida de por medio.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues si no le ha pagado nada mejor, yo aplicaría el embargo, que es lo que hay que hacer.... Y si luego llega el improcedente se le seguirá aplicando el embargo o embargos si todavía hay saldo pendiente de retener. Hace dos años tuvimos un caso también de un despido disciplinario de un trabajador con tres embargos, que llegó a improcedente, les dijimos que no pagábamos nada puesto que existían embargos, y lo único que pasó fue que el abogado de la otra parte y el juzgado pidieron los embargos para comprobarlos, y finalmente los aplicamos uno detrás de otro. Si el ultimo embargo ha llegado ahora antes del día 14 de febrero entiendo que es igual de aplicable que los demás. La duda la tenía yo en sí habían pagado la indemnización puesto que hay que abonarla cuando se comunica el despido, pero cómo veo que no pues adelante con el embargo, o los embargos... Por lo que veo no lleva mucho tiempo en la empresa, tampoco creo que hablemos de cantidades grandes (aunque a la pequeña empresa siempre le viene mal cualquier cantidad).
 
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