Buenos días,
el tema es que un transportista, cuyo trabajador está de baja por supuesta depresión (nos llegan rumores de que lo han visto trabajando en otro sitio), ha perdido la ruta que hacía el trabajador, la cual la estaba realizando otra persona para cubrir la IT
El caso es que la empresa le comunica el despido objetivo con fecha 14/02/2022. Se le hace entrega de la futura nómina con la indemnización correspondiente, y ahora le llega a la empresa una carta de embargo de sueldo del trabajador por cualquier concepto. La indemnización quedaría embargada por la totalidad de la deuda.
Mi duda es ¿se puede/debe modificar la nómina y aplicar el embargo?
Esta es la 3ª comunicación de embargo que le llega a la empresa, la primera fue de seguridad social cuyo embargo de sueldo se ha estado aplicando y la 2ª fue de Hacienda...
el tema es que un transportista, cuyo trabajador está de baja por supuesta depresión (nos llegan rumores de que lo han visto trabajando en otro sitio), ha perdido la ruta que hacía el trabajador, la cual la estaba realizando otra persona para cubrir la IT
El caso es que la empresa le comunica el despido objetivo con fecha 14/02/2022. Se le hace entrega de la futura nómina con la indemnización correspondiente, y ahora le llega a la empresa una carta de embargo de sueldo del trabajador por cualquier concepto. La indemnización quedaría embargada por la totalidad de la deuda.
Mi duda es ¿se puede/debe modificar la nómina y aplicar el embargo?
Esta es la 3ª comunicación de embargo que le llega a la empresa, la primera fue de seguridad social cuyo embargo de sueldo se ha estado aplicando y la 2ª fue de Hacienda...