Modificar la jornada de trabajo manteniendo las mismas horas

Silvia2013

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Tenemos un portero de la comunidad con un contrato de lunes a viernes de 40 horas a la semana y queremos que trabaje los sábados manteniendo las 40 horas semanales para que no tenga que hacer horas extras.
Mi pregunta es que trámites hay que hacer?
Un contrato nuevo en el que se modifique la jornada de lunes a sábado y dónde se establezcan las horas que trabaja al día y lo llevamos a sellar al SEPE, o con una carta informativa dónde se especifique eso mismo unido al contrato original y sellarlo en el SEPE, o no es necesario sellarlo?
Con la seguridad social hay que hacer algo ya que las horas son las mismas?

Gracias de antemano por vuestros comentarios.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- si se pacta con el empleado, no hay problema. Se debe elaborar un documento firmado entre las partes, eso sí.

2.- No has de presentarlo ni al SEPE ni comunicar nada a seguridad social.

3.- Cuidado con que, entre el sábado y el lunes, haya, al menos,  48 horas de descanso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
3.- Cuidado con que, entre el sábado y el lunes, haya, al menos,  48 horas de descanso.

Bueno, salvo que seal el convenio aplicable el que marque ese periodo mínimo de descanso semanal ininterrumpido (que no lo sé), en principio serían 36 horas.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí pero, oo, a esas 36 se deben de sumar las 12 horas entre jornada. O seas; 48 horas a todos los efectos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Sí pero, oo, a esas 36 se deben de sumar las 12 horas entre jornada. O seas; 48 horas a todos los efectos.

Vamos a ver, imaginemos que el sábado trabajo de 8 a 16h.
¿Hay algo me me impida iniciar la jornada del lunes siguiente antes de las 16h???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De hecho, es una jornada muy habitual en ciertos establecimientos abiertos al publico.
Por ej, en el sector de peluquería es de lo más normal trabajar el sábado hasta el mediodia y reincorporarse el lunes por la mañana (y suele darse aguna tarde libre entresemana).
¿Quieres decir, Fernando, que eso es ilegal???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sí, Nando, lo es; hay sentencias de la audiencia nacional y del supremo que dicen que, a las 36 horas de descanso semanal seguido, se le sumarán 12 de descanso diario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, Ferando, pues si puedes facilitármelas...
Es que, así a bote pronto, y de ser como dices, estoy iderntificando una infinidad de situaciones irregulares.
Repito, es de lo más normal trabajar el sábado por la mañana y empezar la jornada semanal en la mañana del lunes.
 

Silvia2013

Nuevo miembro
Muchas gracias por vuestras aportaciones haremos un documento entre partes para dejar constancia y en cuánto a las 48 horas.... el trabajará el sábado hasta las 14 horas y se incorpora el lunes a las 9.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Silvia2013 dijo:
Muchas gracias por vuestras aportaciones haremos un documento entre partes para dejar constancia y en cuánto a las 48 horas.... el trabajará el sábado hasta las 14 horas y se incorpora el lunes a las 9.

Uyy!, pues eso, según Fernando (bueno, en base a sentencias de la AN y el TS, según  dice) es irregular!! (en base a ese criterio, no podría reincorporarse hasta pasadas las 14 horas del lunes. Si en la Inspección reparan en ese criterio habrán descubierto un auténtico filón  para extender actas de infracción!!).

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Viendo la norma, que especifica el descanso interjornadas de 12 horas, y por otro lado que el semanal sea de día y medio, entiendo en principio que son reglas diferentes. Por tanto no veo que haya que observar ambas a la vez en el caso del descanso semanal.


 

FERNANDO

Miembro conocido
La sentencia define como ámbito de afectación del conflicto colectivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, y cuyo cálculo asciende a 6.000 empresas y 100.000 trabajadoras y trabajadores. Asimismo, se establece que la vigencia pactada es desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Como antecedente, cabe destacar que, hasta este fallo judicial, las empresas interpretaron los artículos 37.1 y 8 de tal modo que cuando se disfrutaba el descanso semanal se dejaba de disfrutar el descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada, porque entendían que la pausa entre ambos días de trabajo se superaba con las 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal que establece el convenio; es decir, consideran que en el descanso semanal se encontraría incluido el descanso diario de 12 horas.

Sin embargo, la demanda estimada interpuesta por la FSS-CCOO no discute la duración de la jornada máxima anual contemplada en el convenio. Se consigue que el tiempo de descanso semanal pase de 36 a 48 horas, al no solaparse el descanso semanal y diario.  Argumento que ha ratificado la Justicia, aunque contra la sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Cabe recordar que, con carácter previo a interponer la demanda, la FSS-CCOO agotó todas las vías previas para llegar a un acuerdo con las organizaciones empresariales (en la Comisión
Paritaria el pasado mes de mayo) y en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (el pasado junio). En definitiva, se trata de una demanda justa que ha centrado gran parte de los esfuerzos de este sindicato.

La lista de entes demandados la configuran: la Federación Empresarial Asistencia a la Dependencia (FED); la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores Sector Solidario (LARES); la Federación Nacional de Centros y Servicios de Mayores (FNM) y la Unión General de Trabajadores


AQUI TENEIS LA SENTENCIA QUE, DESPUES, RATIFICO EL SUPREMO.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpadme, pero a mi no me acaba de cuadrar.
Aunque habría que estudiar la propia sentencia además de conocer el contexto concreto (para lo que no siempe es suficiente la lectura aunque sea de la sentencia completa), veo que hace referencia a convenios concretos (asistencia  a las personas, grandes almacenes...)
Y es que, más allá de que el hecho de que se descanse la tarde del sábado y el domingo, pero se vuelva a la actividad en la mañana del lunes sea una práctica muuuuuuy extendida y conocida (lo que nos llevaría a tener que aceptar que existe una situación irregular pero con la referida extensión y notoriedad), es que tampoco me cuadra técnicamente.
Por un lado habrá que ver cómo queda la jornada semanal y, especialmente la anual. Si resulta que alguien que trabaja las mañanas, de lunes a sábado, debe tener esa interrupción minima de 48 horas, o bien se le supone trabajar algunas tardes (al menos los lunes y con la proabilidad de no llegar a poder complir con la interrupción mínima de 12 horas entre jornadas si, al menos, se pretende trabajar ya en la jornada habitual por las mañanas a partir del martes), con lo que forzaríamos un cambio de jornada (de mañana a tarde) no pretendido y, problemente perjudicial, tanto para la empresa como, especialmente, el trabajador .
Porque si, por otro lado, consideramos la posibilidad de no forzar las cosas y hacer trabajar alguna tarde, en principio la del lunes (además de las dificultades para hacerlo casar con el cumplimiento de la interrupción del 12 horas entre jornada y jornada), simplemente no se trabaja esa tarde del lunes tampoco, estaríamos hablando de una interrupción semanal de al menos 2 días y medio (del sábado al mediodia hasta la mañana del martes), es decir, de una interrupcion de más de 60 horas (64-66...), con lo que difcilmente se cumpliria con la jornada semanal o anual (salvo que se marquen jornadas de más de 8 horas, jornadas irregulares, recuperar ese tiempo....).
O cosas aún mas complicadas como la de, además de cambiar los lunes  la jornada habitual de mañanas a la tarde, hacerla más corta (cambiar también la duración).
En fin, que no lo veo.
Repito, habría que ver las sentencias, su contexto concreto, la posible aplicación general (porque aquí estamos partiendo del ET, art. 34.3 y 37.1) y al final, "cómo se come todo esto", es decir, como deberia quedar la jornada de alguien que trabaje de lunes a sábado (en prinicipo algo legal), 40 horas a la semana (algo también legal) y, en principio, con jornada de mañanas.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, entiendo que la acumulación de 36 + 12 horas no tiene nada que ver con el convenio de aplicación, pues es un imperativo legal del ET.
 

Clo

Nuevo miembro
Volviendo a la pregunta principal, si el trabajador no estuviera de acuerdo ¿no consideráis que es modificación substancial de las condiciones de trabajo y debería de preavisarse con 15 días?
 
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