Moratoria Seguridad Social

InmaRase

Miembro activo
Boe 28 de Abril

Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo único. Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).



Con lo cual, estos CNAES puede solicitar moratoria, el resto Aplazamiento no? hasta día 10 con 0,5% de interés.
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si alguien nos clara algo al respecto, yo estoy pez. Entiendo que pueden solicitar moratoria y también que no hayan solicitado ERTE pues entonces solo podrían solicitar APLAZAMIENTO ¿Es correcto?.
Por otra parte, tanto la moratoria como el aplazamiento para su solicitud ¿tienen que ser el doble del SMI?
Alguien que este mas al tanto ¿por favor?
Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
yo no entiendo tampoco, si ya existía antes, ahora entiendo que lo que hacen es añadir a las empresas que están en ERTE? no entiendo
 

Cachilipox

Miembro conocido
Los del ERTE se supone que ya gozan de una situación muy bonificada respecto de las cotizaciones sociales. Algunos están pagando incluso 0,00 €. Así que no hay moratoria que aplicar.
Los que podían acogerse a ERTE y no lo han hecho, se supone que es porque ya les va bien continuar. Así que tampoco moratoria.
Los que estaban obligados a continuar, pero les ha podido significar un descosido, moratoria (es la lista reducida del BOE de hoy, donde están agricultores, tiendas de alimentación, estancos,....).

Y para todo el resto, aplazamiento blando (incluidas las actividades que pudieron acogerse a ERTE y no lo hicieron)
 
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