Mortal Kombat R-S

  • Iniciador del tema Nana
  • Fecha de inicio
N

Nana

Guest
Buenas tardes

(estoy a 3 mensajes de invitaros a la cena de navidad, ya sois familia  ;))

A ver que podeis iluminarme porque yo ya no doy más

Pongamos que el 20 de mayo rescato al primer empleado de un ERTE, por lo que pasa a PARCIAL en mayo, hasta aqui, todo normal

Cuando se active la declaracion responsable, comunico la causa 59 (la del parcial) y, a continuacion, voy a ese trabajador rescatado, y desde el 20/05, comunico la letra R; hasta aqui, vamos bien

ahora, ¿que hago con el resto de empleados? Porque ya, al ser ERTE PARCIAL, no pueden tener la V... ¿les quito la V y les pongo la R? y si es así, desde que fecha? ¿la TGSS sabrá distinguir quienes siguen en el ERTE y quienes están rescatados para saber a quien le aplica el 70% de exoneracion (incorporado) y el 45% respectivamente (no incorporado)?

Esto es como estar viviendo la escena de Alien una y otra vez  ;D

Gracias

 

NOEMI

Miembro conocido
Pes yo te diria que la V sigue existiendo no?
yo te diría :

1.-COMUNICAR ERTE PARCIAL (059)
2.Si algún trabajador está rescatado :
          S misma jornada
          R distinta jornada

3.- Los que siguen en ERTE siguen con la V

Eso creo.... pero no estoy segura
 

elchuske

Miembro conocido
Yo creo que los de la V que siguen en el ERTE no hay que cambiar nada. Que pongas el 59 no creo que signifique que todos a trabajar. solo que algunos se reincorporan.
 

elchuske

Miembro conocido
solo me queda una duda. Si desafectamos el primer trabajador el día 10/6 por ejemplo, lo lógico seria poner 058 desde el 1/6 hasta el 09/06 y a continuación 059 desde el 10/6.
Parece lo mas lógico no??

 
N

Nana

Guest
¿podria ser entonces que la TGSS, si no cambiamos la V, sepa que esos trabajadores son los que no se han reincorporado y les aplica de oficio las exoneraciones del 45%?

Buah, es que eso sería tan bueno a nivel de carga de trabajo, no me lo creo
 

NOEMI

Miembro conocido
eso parece que siguen con la V y el sistema es super mega listo y lo calculará de oficio eso parece....
 

Saralaboral2

Miembro activo
Según BR 11/2020 el anexo III hay unos ejemplos.
No se modifica de V a R hasta que no se reincorpora el trabajador, independientemente hayas comunicado la peculiaridad 58 o 59.
 
N

Nana

Guest
AMO CASIA  ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Madre mia, ¿de dónde vienes? Manzanas traigo de manual, jajajaja

Pregunta:

Buenos días
En empresas que pasen a FMParcial, entiendo que, a los empleados rescatados, desde la fecha del rescate, se modificara la letra V y se pondrá la R (o, dependiendo del caso, la W por S), pero al resto del personal de la empresa afectado por el ERTE, ¿hay que cambiarle la letra o se mantiene con la V y la TGSS sabrá en ese caso que ese personal con la V no está reincorporado y la exención será del 45% para junio?
Por ejemplo:
Empresa en ERTE con 3 empleados
El día 20/05 se rescata a dos del ERTE
Comunicamos la declaración responsable de la empresa, que pasa a FM Parcial
Hacemos la variación RED de los dos empleados rescatados, y cambiamos la V por la R
Del otro empleado ¿mantenemos la V o tenemos que indicar otra letra?


Muchas gracias y pasad feliz día

Respuesta

Buenos días, indicarle que deberá realizar la anotación de la DECLARACION RESPONSABLE y las inactividades "S" y "R", a partir del 03/06/2020 por el apartado: SISTEMA RED-AFILIACION E INSCRIPCION ONLINE REAL-TRAMITES CCC-ANOTACION PECULIARIDADES DE COTIZACION EN CCC para las DECLARACIONES RESPONSABLES Y PARA LAS INACTIVIDADES POR MEDIO DE CAMBIO DE CONTRATO variando la letra y anotando en el CTP de actividad huelga/ere el nuevo de porcentaje de jornada efectiva trabajada en el caso de las reincorporaciones parciales, si la empresa sigue en ERTE y no reincorpora a ningún trabajador tiene que mecanizar la DECLARACION RESPONSABLE 058 del 01 al 31 de mayo, y desde que se reincorpora al primer trabajador la 059  y a nivel de trabajador si es total la inactividad "R"  y parcial "S" con su coeficiente de jornada trabajada, un saludo.

Jo, es que yo no he preguntado eso  :'(
 

toni

Miembro conocido
Viena a huevo el titulo del post…. BRUTALITI!!!! o era FATALITI????  ;D
 

valky

Miembro activo
La respuesta de Casia, indica que habrá que informar declaración responsable de FM total "58", desde el 01/05/2020 de las empresas en ERTE, que no han realizado ninguna reincorporación desde el inicio del ERTE, hasta que se produzca la primera incorporación y pase a FM parcial "59", entonces:

- Hay que hacer declaración responsable si o sí en todas las empresas en ERTE incorporen o no trabajadores?

- Aunque no tengas ninguna reincorporación desde el principio del ERTE si ahora en mayo no indicas declaración responsanble FM total, perderías el derecho a bonificar?
 
Cuando habláis de reincorporación es fin de ERTE definitivamente?


La inactividad V da error , he intentado comunicarla a fecha 01/06
 

Santiago

Miembro conocido
En mi opinión:

Nana, lo del CASIA es brutal! Es copiar pegar como loritos sin dar respuesta correcta. Y de acuerdo en lo de la cena de Navidad.

NOEMÍ, estoy de acuerdo. Se indica 059 a partir del día que se reincorpora el primer trabajador, R o S de ese trabajador y el resto no se toca.

elchuske, entiendo que ahora hay que comunicar 059 o 059 del mes de mayo. A principio de julio (según BNR) habrá que comunicar 058 o 059 del mes de junio. Y en el ejemplo que indicas, se debería indicar el 059 desde el día que se reincorporar el primer trabajador.

valky, sí, hay que hacer declaración responsable de todas las empresas, sea 058 o  059. La declaración responsable es obligatoria para bonificar.

styuvesant74, tengo entendido que se puede afectar y desfectar a un trabajador (tendrías que mirar el cuadro del SEPE de las 5 opciones diferentes), y que mientras no envíes al SEPE el Excel dando de baja a un trabajador continuarían en ERTE.

 

Juani

Miembro
valky dijo:
La respuesta de Casia, indica que habrá que informar declaración responsable de FM total "58", desde el 01/05/2020 de las empresas en ERTE, que no han realizado ninguna reincorporación desde el inicio del ERTE, hasta que se produzca la primera incorporación y pase a FM parcial "59", entonces:

- Hay que hacer declaración responsable si o sí en todas las empresas en ERTE incorporen o no trabajadores?

- Aunque no tengas ninguna reincorporación desde el principio del ERTE si ahora en mayo no indicas declaración responsanble FM total, perderías el derecho a bonificar?

Exacto, hay que hacer la declaración respecto todas las empresas en ERTE incorporen o no, sino no podrán aplicar las bonificaciones.
 

MCG

Nuevo miembro
Pero también se puede dar el caso de empresas que no reincorporan ningún trabajador en mayo a pesar de iniciar actividad solo con el autónomo y que comunican la peculiaridad 059 desde el 13 de mayo, bonificandose el 60% de la seguridad social de sus trabajadores en erte desde esa fecha, no?... Es que en un principio ese era el criterio si podías iniciar actividad y a pesar de ello no reincorporabas...pero ahora por lo que leo todo el mundo se está acogiendo a la fecha de reincorporación del primer trabajador para declarar la peculiaridad 59...esto es un lío!
 

Juani

Miembro
MCG dijo:
Pero también se puede dar el caso de empresas que no reincorporan ningún trabajador en mayo a pesar de iniciar actividad solo con el autónomo y que comunican la peculiaridad 059 desde el 13 de mayo, bonificandose el 60% de la seguridad social de sus trabajadores en erte desde esa fecha, no?... Es que en un principio ese era el criterio si podías iniciar actividad y a pesar de ello no reincorporabas...pero ahora por lo que leo todo el mundo se está acogiendo a la fecha de reincorporación del primer trabajador para declarar la peculiaridad 59...esto es un lío!

Desde la TGSS me indicaron que, aunque el autónomo reinicie la actividad sin sus trabajadores, sino ha modificado a las medidas concedidas a los trabajadores desde el inicio del ERTE, se considera FM Total.
 

LABOR

Miembro activo
Nana dijo:
Buenas tardes

(estoy a 3 mensajes de invitaros a la cena de navidad, ya sois familia  ;))

A ver que podeis iluminarme porque yo ya no doy más

Pongamos que el 20 de mayo rescato al primer empleado de un ERTE, por lo que pasa a PARCIAL en mayo, hasta aqui, todo normal

Cuando se active la declaracion responsable, comunico la causa 59 (la del parcial) y, a continuacion, voy a ese trabajador rescatado, y desde el 20/05, comunico la letra R; hasta aqui, vamos bien

ahora, ¿que hago con el resto de empleados? Porque ya, al ser ERTE PARCIAL, no pueden tener la V... ¿les quito la V y les pongo la R? y si es así, desde que fecha? ¿la TGSS sabrá distinguir quienes siguen en el ERTE y quienes están rescatados para saber a quien le aplica el 70% de exoneracion (incorporado) y el 45% respectivamente (no incorporado)?

Esto es como estar viviendo la escena de Alien una y otra vez  ;D

Gracias
Pues yo entiendo que a todos los trabajadores hay que ponerles a partir del 20 de Mayo la R o la S según sea su situación.
Las V solo se mantienen cuando no hay ningún movimiento ( sigue siendo total); en cuanto 1 trabajador de la empresa recupera siquiera parte de la actividad, el ERTE pasa a ser parcial y todos los trabajadores( el 20 de Mayo) de la empresa pasan a R( si recuperan la jornada habitual  totalmente) o V( si recuperan solo parte de su jornada habitual).
La Seg social con la letra R o S y el movimiento de inactividad de cada trabajador, sabe si ha vuelto íntegramente a trabajar o que % de jornada está trabajando y que parte no....... 
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que son R o S los tjdores. específicos que pasen a actividad completa o parcial, según el caso. Para lo demás la declaración responsable.
 
N

Nana

Guest
He realizado una consulta a CASIA preguntando que me digan si he de cambiar a todo el personal de un ERTE parcial las letras, con lo que me digan os cuento
 

tachca

Miembro
Buenos días, Ayer participé en un curso impartido por el Director Provincial de la TGSS de Castellón que me ha dejado bastante claro todo esto de las letras, y siguiendo el juego del abecedario os adelanto que en breves tendremos también la Y y la U... voy a intentar resumir lo que nos dijeron que espero os sirva de ayuda:

PUNTO DE PARTIDA:
- V: Suspensión ERTE fuerza mayor COVID-19
- W reducción jornada ERTE fuerza mayor COVID-19
REINICIO DE LA ACTIVIDAD:
- R cuando el trabajador se reincorpora totalmente a la actividad.
- S cuando el trabajador se reincorpora de forma parcial con reducción de jornada
RETORNO AL ERTE:
- Y cuando se retorna de una suspensión total procedente R/S.
- U cuando se retorna de una suspensión parcial procedente R/S/W.

Asimismo, se permite la exoneración de cuotas de las situaciones entre el 1 al 12 mayo.

Algunos ejemplos que nos dieron basados en una empresa que cesó su actividad el 14/03/20 suspendiendo el contrato a sus 5 trabajadores con el valor V.  A partir del 11/05/20 procede el inicio de su actividad y los trabajadores se reincorporan como indico:

- Trabajador que el 11/05/20 se incorpora a jornada completa.
1 al 10 mayo inactividad V y 100% exoneración.
11 al 31 mayo inactividad R y 85% exoneracion.
1 al 30 Junio inactividad R y 70% exoneracion.

Trabajador que el 11/05/20 comienza a trabajar parcialmente con la jornada reducida manteniendose así hasta el 08/06 empezando el 09/06 a jornada completa:

1 al 10 mayo inactividad V y 100% exoneración.
11 al 31 mayo inactividad S y 85% exoneración por la jornada trabajada y 60% por la jornada no trabajada.
1 al 8 junio inactividad S y 70% jornada trabajada y 45% jornada no trabajada
9 al 30 junio inactividad R y 70% exoneracion.

Trabajador que el 13/05/20 se incorpora a jornada completa y e 11/06/20 vuelve al ERTE con el contrato suspendido al 100% hasta el 25/06/20 que vuelve otra vez a trabajar a jornada completa.
1 al 12 mayo inactividad V y 100% exoneración.
13 al 31 mayo inactividad R y 85% exoneración.
1 al 10 junio inactividad R y 70% exoneración.
11 al 25 junio inactividad Y y 45% exoneración
26 al 30 junio inactividad R y 70% exoneración.

Trabajador que el 20/05/20 se reincorpora a la empresa a jornada completa.
1 al 12 mayo inactividad V y 100% exoneración.
13 al 19 mayo inactividad V y 60% exoneración.
20 al 31 mayo inactividad R y 85% exoneracion.
1 al 30 junio inactividad R y 70% exoneración.

Trabajador que reinicia su actividad el 15/06/20 con una reducción de jornada manteniéndose así hasta fin ERTE 30/06
1 al 12 mayo inactividad V y 100% exoneración.
13 al 31 mayo inactividad V y 60% exoneración.
1 al 14 junio inactividad V y 45% exoneración.
15 al 30 junio inactividad S y 70% jornada trabajada y 45% jornada no trabajada

Espero que os sirva de ayuda, hoy tengo la segunda sesión así que si dan alguna información práctica que nos ayude en este locura, os voy comentando!!!

 
Arriba