V
val2005
Guest
En una empresa se comunicó a un trabajador que debía desempeñar a partir del 26 de octubre y hasta final de año en tareas de una categoria inferior a la suya aunque seguiria percibiendo el salario por su categoria normal. La empresa justificó esta decisión en la falta de tareas de su categoria y como medida para darle una ocupación efectiva y no tener que despedirlo. Hay que decir que no hay menoscabo de su dignidad.
El trabajador se niega en rotundo (prefiere que lo despidan pero con indemnización) y ahora hemos recibido citación para acudir a acto de conciliación, sabiendo ya de antemano que empresa y trabajador
Entiendo que el trabajador deberá acatar las ordenes del empresario hasta que se decida en juicio si es procedente la movilidad funcional o no.
¿se le podria despedir disciplinariamente en caso de no acatar la orden?
¿en caso de que prosperara la demanda y el juez declarara como no probada la justificación de la medida, que consecuencias podria traer para la empresa?
El trabajador se niega en rotundo (prefiere que lo despidan pero con indemnización) y ahora hemos recibido citación para acudir a acto de conciliación, sabiendo ya de antemano que empresa y trabajador
Entiendo que el trabajador deberá acatar las ordenes del empresario hasta que se decida en juicio si es procedente la movilidad funcional o no.
¿se le podria despedir disciplinariamente en caso de no acatar la orden?
¿en caso de que prosperara la demanda y el juez declarara como no probada la justificación de la medida, que consecuencias podria traer para la empresa?