Efectivamente: desde el RDL 3/2012, la clasificación profesional se realiza únicamente por grupos. Por tanto, todas las funciones y tareas de las distintas "categorías" del Convenio (muy probablemente, herederas de la redacción original del TRET-1995) las cuales estén incluidas en el mismo grupo, pueden ser demandadas por el empresario, como potestad inherentes a su direccionalidad directiva, sin el preceptivo "trámite" de la movilidad funcional (art. 39 TRET-2015) -es decir, se puede ejercer unilateralmente y sin justificación-.
Comparto, por tanto, lo que expones. Siempre a salvo, en primer lugar, las especialidades que el CC pueda contener respecto de esta materia y, como fundamental habitual, de velar porque no se vulnere la "dignidad del trabajador" y que no se produzcan cualesquiera tipo de discriminaciones.