MOVILIDAD FUNCIONAL

ROGMZ

Miembro activo
Buenas tardes, me ocurre que trabajadores que tienen en el contrato, Encargado, no quiere coger el tractor, o que se indica en el contrato Tractorista, y se niegan hacer tareas de Aplicador. Entiendo no se trata de una movilidad funcional, ya que están dentro del mismo grupo profesional. Gracias, un saludo.
 

Wastual

Miembro conocido
Efectivamente: desde el RDL 3/2012, la clasificación profesional se realiza únicamente por grupos. Por tanto, todas las funciones y tareas de las distintas "categorías" del Convenio (muy probablemente, herederas de la redacción original del TRET-1995) las cuales estén incluidas en el mismo grupo, pueden ser demandadas por el empresario, como potestad inherentes a su direccionalidad directiva, sin el preceptivo "trámite" de la movilidad funcional (art. 39 TRET-2015) -es decir, se puede ejercer unilateralmente y sin justificación-.

Comparto, por tanto, lo que expones. Siempre a salvo, en primer lugar, las especialidades que el CC pueda contener respecto de esta materia y, como fundamental habitual, de velar porque no se vulnere la "dignidad del trabajador" y que no se produzcan cualesquiera tipo de discriminaciones.
 
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