MOVIMIENTO BAJA FUERA DE PLAZO

Inma.2

Miembro conocido
Hola, siempre me han eliminado el fuera de plazo en las bajas, adjuntando el finiquito firmado..... hoy me contestan esto.....

"Buenos días, no se procede a la modificación solicitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 32.3.1º y 2º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que establece los plazos de presentación de las altas y las bajas, y según lo dispuesto en el art 35 del mismo texto que señala que en caso de que se presenten las solicitudes fuera de plazo, sus efectos se producirán desde el día que se formule la solicitud. Saludos"

a alguien más le ha pasado últimamente????
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, siempre me han eliminado el fuera de plazo en las bajas, adjuntando el finiquito firmado..... hoy me contestan esto.....

"Buenos días, no se procede a la modificación solicitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 32.3.1º y 2º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que establece los plazos de presentación de las altas y las bajas, y según lo dispuesto en el art 35 del mismo texto que señala que en caso de que se presenten las solicitudes fuera de plazo, sus efectos se producirán desde el día que se formule la solicitud. Saludos"

a alguien más le ha pasado últimamente????
Parece que la tendencia es esa. Por lo tanto de entrada NO, en una sumarísima aplicación de la normativa, y luego según el día, con quién des y los motivos que alegues, puede que te lo pongan en plazo.
 
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laboral consultas

Miembro activo
Hola, siempre me han eliminado el fuera de plazo en las bajas, adjuntando el finiquito firmado..... hoy me contestan esto.....

"Buenos días, no se procede a la modificación solicitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 32.3.1º y 2º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que establece los plazos de presentación de las altas y las bajas, y según lo dispuesto en el art 35 del mismo texto que señala que en caso de que se presenten las solicitudes fuera de plazo, sus efectos se producirán desde el día que se formule la solicitud. Saludos"

a alguien más le ha pasado últimamente????
Es que no nos podemos equivocar nunca! cada día lo ponen todo más "facil"... a mi la última vez me lo pusieron en plazo pero con la coletilla: "... puede ser sancionado...." :sneaky:
 

Tácito

Miembro activo
Hola, siempre me han eliminado el fuera de plazo en las bajas, adjuntando el finiquito firmado..... hoy me contestan esto.....

"Buenos días, no se procede a la modificación solicitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 32.3.1º y 2º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que establece los plazos de presentación de las altas y las bajas, y según lo dispuesto en el art 35 del mismo texto que señala que en caso de que se presenten las solicitudes fuera de plazo, sus efectos se producirán desde el día que se formule la solicitud. Saludos"

a alguien más le ha pasado últimamente????
Pues que sigan leyendo:

4.º No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.
 

Petrus

Miembro conocido
Por aquí no nos pusieron una baja voluntaria en plazo (la empresa se olvidó avisarnos) y nos contestaron un CASIA un poco raro diciendo algo así que como cotizabamos vacaciones, no nos lo ponian en plazo, realmente no llegamos a entender muy bien la respuesta pero lo dicho, si ellos se equivocan, no pasa nada.
 

NOEMI

Miembro conocido
cada vez mas oigo a compañeros que ya no ponen en plazo nada, asique mejor no hacer nada fuera de plazo.. asi está el tema....
 
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