Trata de una reclamación de cantidad que ha tornado en complicada. Se demanda a la empresa por no aplicar el convenio, que establece un salario mensual de 150 más. Hasta ahí todo bien, demanda en marcha y listo.
Ahora la empresa en represalia, como era de esperar comienza una guerra, lo primero que ha hecho es cambiar el horario unilateralmente a la trabajadora, con turno partido y tal. La trabajdora por supuesto no está de acuerdo pero tengo dudas acerca de como afrontar el tema.
1.Puedo mandar escrito a la empresa para que vuelva atrás o incluso denunciar ante la inspección de trabajo.
2.Puedo solicitar la extinción indemnizada de la relación laboral por MSCT. 20 días por año. Sin ir a juicio, aunque no lo he hecho nunca.
3.Puedo demandar por MSCT, ¿con daños y perjuicios por vulneracíon derechos fundamentales, como los calculo? ¿Y solicitar la extinción indemnizada pero no ya de 20 días si no superior? ¿Tengo que ir al SERCLA?
4. El cambio de horario ha comenzado a aplicarse desde el 10/12/18 pero la comunicación que se ha realizado a la trabajadora, es un simple cartel puesto en la pared, afecta al otro trabajador que hay en la empresa también, ¿plazo de 20 días o de un año?
Un mar de dudas la verdad, no lo he hecho nunca. Ayuda por favor.
Ahora la empresa en represalia, como era de esperar comienza una guerra, lo primero que ha hecho es cambiar el horario unilateralmente a la trabajadora, con turno partido y tal. La trabajdora por supuesto no está de acuerdo pero tengo dudas acerca de como afrontar el tema.
1.Puedo mandar escrito a la empresa para que vuelva atrás o incluso denunciar ante la inspección de trabajo.
2.Puedo solicitar la extinción indemnizada de la relación laboral por MSCT. 20 días por año. Sin ir a juicio, aunque no lo he hecho nunca.
3.Puedo demandar por MSCT, ¿con daños y perjuicios por vulneracíon derechos fundamentales, como los calculo? ¿Y solicitar la extinción indemnizada pero no ya de 20 días si no superior? ¿Tengo que ir al SERCLA?
4. El cambio de horario ha comenzado a aplicarse desde el 10/12/18 pero la comunicación que se ha realizado a la trabajadora, es un simple cartel puesto en la pared, afecta al otro trabajador que hay en la empresa también, ¿plazo de 20 días o de un año?
Un mar de dudas la verdad, no lo he hecho nunca. Ayuda por favor.