MSCT

Niema

Miembro activo
buenos días
entendéis como MSCT que se cambie unilateralmente de jornada intensiva a jornada partida, en turnos rotatorios?
hay una STS muy buena, con nº de eferencia STS 397/2013 pero se regula la ''carencia'' de los turnos rotatorios y no expresamente el cambio turno rotatorio a jornada partida
qué opináis?
habéis tenido algun caso que hayáis accionado mediante MSCT?
 

toni

Miembro conocido
Una empresa quiere cambiar su jornada laboral de jornada continua a jornada partida.

1.- ¿Necesita algún tipo de consenso con los trabajadores? ¿Puede la empresa de forma unilateral tomar una decisión de este tipo?

2.- ¿Qué procedimiento deberá observar el empresario?

3.- ¿Cómo podrá actuar el trabajador ante las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual o colectivo?

REPUESTA

1.- SI. Ha de seguir el procedimiento establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo El empresario no puede modificar unilateralmente la jornada de trabajo.

2.- Dependerá de carácter individual o colectivo de la modificación.

3.- Aceptar la modificación, ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa por modificación sustancial (20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 20 meses) o reclamar -en función de tratarse de un proceso individual o colectivo- ante los juzgados de lo social o mediante proceso de conflicto colectivo.
 

Niema

Miembro activo
Pero el quid de la cuestión son los “turnos rotativos”.
No encuentro un precedente que diga que la “carencia” de los turnos rotativos se puede cambiar por la jornada partida. Pero si, yo entiendo que es MSCT !!:)
 
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