muerte hemorragia trabajador en el trabajo

AnaZ

Miembro activo
buenos dias,

tengo varias dudas al respecto de cómo he actuado, pues es la primera vez que me encuentro en esta situación, y agradeceria orientación.

Resulta que el dia 19 de marzo un trabajador va al baño (estando en el centro de trabajo y horario laboral)
Como tras media hora no sale, el empresario lo busca, y ve que esta tras la puerta del baño.
Como el empresario no puede abrir la puerta y sólo ve por debajo sus zapatos y deduce que algo pasa, llama al 112, y acude primero la policia local,
Consiguen abrir la puerta y al verlo balbuceando y medio desvanecido, llaman a la ambulancia y tb a la guardia civil.

Se lo llevan al hospital, y al dia siguiente muere por hemorragia cerebral (lo sabemos pq asi nos lo indica por telefono la fmailia, su madre, pues no tiene mas familiares).

Yo pensaba que no debia cursar nada, pues entendía que era muerte por enfermedad. Pero el viernes dia 22 me llama la mutua y me hace pasar la comunicacion urgente por fallecimiento del trabajador a la autoridad laboral.

Y ahora no se si he hecho bien , pq entiendo que salvo denuncia por parte de familiares, si no ha habido ningun accidente (ni golpe ni caida ni nada), por qué he tenido que pasar esa comunicacion urgente (por cierto fuera de las 24 horas), y por que la mutua me ha hecho pasarlo así, siendo que no tiene que ver con nada del trabajo (y siendo que de normal las mismas mutuas no suelen aceptar estos casos como AT y es la familia la que suele pelearlos...)

Es que no entiendo nada, y ahora el empresario me dice si estoy segura de haber actuado bien, puesto que entiende que no debia de haber cursado nada y si mas adelante existiese alguna inspección (que tampoco se como iban a enterarse) pues que se hubiese aclarado las circunstancias más si cabe que habia ido policia guardia civil y ambulancia y....

Y mañana pues estaré a la espera de que supongo la mutua (que tb ha exigido el volante de la empresa como que ha sido accidente), pues expida parte de baja por at para comunicarlo por delta, pero sinceramente lo veo todo muy extraño.

Como gestionais en estos casos si os ha pasado? aunq sea una muerte "natural", si ocurre en el trabajo tb haceis comunicacion urgente y at? si he hecho lo correcto que me pide la mutua? por que la mutua sin investigar nada me hace hacer esto?...no se...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Artículo 156.3 LGSS
"Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo"

La normativa exige considerar en principio (y por tanto tratar documentalmente) la cosa como un accidente de trabajo. Ya luego, según las conclusiones probatorias, se desmontará esa presunción legal, o no.
 

JAD

Miembro activo
Buenos domingos. Lo primero, lamento que te encuentres en esta situación estresante donde nos vuelven locos con estas cosas. Que la mutua te haya hecho enviar la comunicación urgente por fallecimiento me parece algo que ni quita ni pone, la mutua se cubre y tú te cubres enviándolo, no pasa nada.

Respecto al empresario, no sé qué tiene que decir al respecto, a ti te ha pedido la propia mutua un documento y has hecho lo correcto. Por el resto ya te irán pidiendo cosas si se da el caso, tú vete paso a paso que estas cosas son muy excepcionales y hasta ellos (todos) con tanta norma y tanta hostia no saben por dónde tirar, sólo se cubren en su parcela.

Ánimo.

Y por cierto... si el empresario tiene su parte cubierta (prevención, vigilancia de la salud y todo lo demás, no debería de preocuparse tanto de manera preventiva por si TÚ has hecho bien las cosas)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ojo, que no notificar en tiempo y forma podría ser calificado como infracción grave (sanción de 626 a 1.250 €).

Las repentinitis en el puesto de trabajo hay que tratarlas, presuntamente, como accidentes laborales. Hasta que se demuestre lo contrario.
 

AnaZ

Miembro activo
Ok a los dos y muchas gracias.
Pues x lo q os leo tendría q ir solicitando al hospital el informe médico de la muerte y su causa y a la policía y a la guardia civil el informe de lo sucedido para demostrar q no ha sido por causa laboral.
Q no sé si a la empresa se lo darán o qué q esto es otra cosa...

Y luego la sanción de la q hablas de momento ya va de base pero bueno, intentaré pelearla cuando venga siempre y cuando pueda demostrar q no es una muerte con causa de trabajo sino de causa natural.
 

JAD

Miembro activo
Ana, pues te pido que nos tengas al corriente de los pasos. Como mal profesional que soy no me entra en la cabeza que esas gestiones que nombras tengan que ser realizadas por nosotros, y hasta dónde sí o no entra en juego la protección de datos de un paciente una vez muerto. Es que no doy crédito.

Y lo de la sanción, eso de que va de base, pues no sé yo.
 

AnaZ

Miembro activo
Y además pienso q se deben espabilar mutua y servicio de prevención para tb demostrarlo y pelear x la situación

Ahora veremos si a la empresa le dan algo, pq dudo q quieran emitirle algo a estas alturas . De momento cuando fueron a x el informe la propia empresa, a la guardia civil le dijeron q para quien, y como se dijo q era xa la mutua le contestaron q era la mutua la q lo debía solicitar....
O sea q...bueno ya os contaré.
Y tb como siempre para futuros compañeros, te tengo en cuenta JAD, TB lo tengan claro... Pq estás situaciones tan desagradables exigen una reacción rápida y objetiva q A veces nos pilla de sorpresa
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Ojo, que no notificar en tiempo y forma podría ser calificado como infracción grave (sanción de 626 a 1.250 €).

Las repentinitis en el puesto de trabajo hay que tratarlas, presuntamente, como accidentes laborales. Hasta que se demuestre lo contrario.
Efectivamente, y comunicar en la plataforma AT Muy grave en las 24 horas siguientes al suceso. En tiempo y lugar de trabajo 99,99% de los casos son AT.
 
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