Mujer vive con socio 80%

José2022

Miembro
Buenos días compañeros,

Por si me podéis ayudar con este tema. Sociedad civil.
Socio hombre tiene 80% y su nómina. La mujer tiene 20% y hasta ahora no trabajaba en la sociedad. Ahora quiere trabajar y cobrar una nómina.

¿Cómo se tendría que dar de alta, en RETA, como socia societaria o como autonoma colaborada? En Regimen general no puede verdad, al tener su marido el 80% ?

Agradezco vuestras opiniones.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las sociedades civiles son "personalistas", no "capitalistas".
Pueden tener el % que determinen de atribución-reparto de derechos y obligaciones, pero no existe como tal un % concreto de "capital".

Los socios de una sociedad civil pueden desarrollar de forma activa la actividad (socios industriales, encuadrados en RETA), o participar solo en su dimensión financiero-pasiva (socios de capital, rendimientos pasivos del capital mobiliario). O ambas dos cosas de forma simultanea.

Si la socia 20 % (hasta ahora solo socia capitalista), quiere a su vez, desarrollar industria, debe darse de alta en RETA ella misma, como miembro de una sociedad o comunidad.
En una sociedad civil (contrato de voluntades con ánimo de lucro), no existe eso de "socio por cuenta ajena" (lógico, pues entonces el contrato de sociedad sería un autocontrato del socio mayoritario consigo mismo).
 

luca2020

Miembro
Yo tuve un caso parecido. Unos conocidos asesores con muchos años de "experiencia", uno me decía que la contratase como régimen general. Otro como autónoma colaboradora.
Yo pensaba que la única opción era autónoma societaria y me hacían dudar al ser novato en esta profesión.
Al final no se dió de alta así que "libre" porque no sabía cómo le daría de alta.
Los "expertos"estaban convencido de sus opiniones.
 

Cachilipox

Miembro conocido
entonces estaria obligada a darse de alta seria socia societario lo que tiene que darse de alta.?
Es que en una sociedad civil no puede existir, por definición, dependencia ni ajenidad de un socio respecto del otro.
Y la sociedad civil misma no tiene personalidad jurídica propia.

Podría darse, eso sí, una relación algo bizarra.
Socio es socio capitalista en la SCP, y a su vez, es mero trabajador por cuenta ajena de forma directa y personal del otro socio, el industrial.
Un trabajador por cuenta ajena, que a su vez financia en pie de igualdad a su jefe....
 

luca2020

Miembro
Perdona cachilipox. Entonces en el caso de José, esa mujer se tendría que dar de alta como autónoma normal ( no societaria) al ser sociedad civil?
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el ejemplo y caso concreto de que estamos hablando, una persona socia de una sociedad civil, si desarrolla industria (actividad), siempre debe darse de alta como autónoma directa y personal. Supuesto de encuadramiento 305.2.d) LGSS.

La sociedad civil no tiene una personalidad jurídica propia y diferenciada de su socio. Por tanto, no existe el supuesto de control efectivo o no respecto de una mercantil, donde la identidad de la sociedad y del socio (a efectos laborales) se subsume en una sola cosa, sí y solo sí se dan una serie de requisitos. En una sociedad civil, el vínculo socio-sociedad siempre es orgánico.

Por otra parte la relación interna frente a los otros socios, incluso ante un único socio mayoritario, siempre es en pie de igualdad jurídica, nunca supeditado a signos de dependencia ni ajenidad, "dentro" de la relación societaria. Si del contrato de sociedad se derivase algún tipo de signo o señal de dependencia y ajenidad, entonces estaríamos frente a un contrato laboral encubierto (en fraude de ley).
 
Última edición:

Alexia

Miembro activo
Efectivamente, si va a trabajar en la sociedad civil siendo socia de la misma, va siempre a reta con independencia del porcentaje que tenga. Si bien se le da tratamiento de autónomo persona física, a la hora de darla de alta en SS sí hay una opción específica, como socio de empresa colectiva (sociedad civil). Hace tiempo que no doy una, pero si te fijas en las opciones ya ves cual es la que tienes que marcar
 
Arriba