Ibizage dijo:Rapaz dijo:En uno de los BOEs cuando empezó toda esta mierda salía bien claro que en ningún caso se sancionaría por temas de procedimiento, sino cuando hubiera intención de fraude.
Hola, sabes que en que BOE fue eso? gracias
6.- Por otra parte, el incumplimiento de ese pretendido deber de
comunicación de datos en los términos previstos en la Orden
ESS/982/2013, de 20 de mayo, con ocasión de ERTEs tramitados al
amparo de estos Reales Decretos-Leyes 8 y 9/2020, estaría amparado
en la falta de culpabilidad del empresario, por la ausencia de claridad
en la normativa de aplicación, por lo que no debería dar lugar,
cabalmente, a la imposición de sanción alguna; máxime cuando la
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de
marzo, al regular el régimen sancionador, lo que realmente tipifica como
infracción es la presentación por la empresa de solicitudes que
contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados así
como solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran
necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las
origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o
incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den
lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la
aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad
Social. Obviamente, esto no resulta del simple incumplimiento formal
de la comunicación.