Mutua Profesional ó Régimen Autónomos

GARCIA78

Miembro activo
Buenas tardes,
Tengo un cliente que va a crear un Sociedad Limitada Profesional, será administrador y contratará trabajadores.
Me pregunta si puede darse de alta en Mutua Profesional como sustitución de alta en régimen de autónomos?
Sabéis si es posible? o los socios de sociedades van obligatoriamente a autónomos sin posibilidad de optar por mutua de previsión social??

Muchas gracias.
 

toni

Miembro conocido
Las mutuas de previsión social ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria del sistema de seguridad social, por lo que si o si va al RETA.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si es una sociedad profesional, que dispone de una mutualidad alternativa al RETA, y TODOS los socios profesionales optan por la mutualidad alternativa, pueden estar en la mutualidad alternativa sin estar obligados al RETA.
Eso sí, como se entiende que mediante la sociedad profesional (que no es lo mismo que una "sociedad de profesionales"), los distintos socios ejercen su profesión en unidad de acto y formato, subsumiendo su habilitación personal en la colectiva de la sociedad, eso arrastra a que o sean todos, o ninguno.

Hay profesionales colegiados que no disponen de mutualidad alternativa. Una sociedad profesional de esos colegiados implicaría RETA. O una sociedad profesional mixta, con colegiados con mutualidad y sin mutualidad, también implicaría RETA para todos.

Asimismo, hay profesionales colegiados con mutualidad que por elección o incumplimiento, salieron de la mutualidad y entraron en RETA. Entrar en RETA es DEFINITIVO. Asociarte profesionalmente con un profesional que ya no pueda acogerse a la mutualidad alternativa obliga a RETA a todos los demás.
 

toni

Miembro conocido
A ver Cachilipox, igual he contestado muy rapido, pero su pregunta final dice "mutua de prevision social" y una mutua de prevision social es lo que yo he comentado, que antiguamente se llamaban "sociedades de socorros mutuos.".

O he leido mal, o no a especificado mucho su pregunta.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Mutua es mutua.
En eso llevas toda la razón del mundo mundial.
Eso es algo totalmente complementario y que no tiene nada que ver con cotizar o no al RETA.

Pero como el forero pregunta por el supuesto de una sociedad profesional, unilateralmente se me ha ido la cabeza hacia mutualidad alternativa de determinados profesionales.
¿Era un error de @GARCIA78 al preguntar? ¿Ha sido un error mío al cambiar mutua por mutualidad?
 

toni

Miembro conocido
Mutua es mutua.
En eso llevas toda la razón del mundo mundial.
Eso es algo totalmente complementario y que no tiene nada que ver con cotizar o no al RETA.

Pero como el forero pregunta por el supuesto de una sociedad profesional, unilateralmente se me ha ido la cabeza hacia mutualidad alternativa de determinados profesionales.
¿Era un error de @GARCIA78 al preguntar? ¿Ha sido un error mío al cambiar mutua por mutualidad?
Pues ahora que te vuelvo a leer, amigo mío, veo que el forero preguntaba por una SLP…

Entonces, en este caso, tienes tu razón, se me escapo ese detalle, “profesional”, lei muy deprisa...
 
Última edición:

GARCIA78

Miembro activo
Buenos días,

Perdón, el error ha sido mío. He mezclado churras con merinas...

La pregunta es:

Socio y administrado de SLP, ¿puede elegir mutualidad alternativa ó está obligado Reta?

Muchas gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En caso de una SLP, lo que dije, o todos o ninguno.
En este caso no rige lo de la individualidad del cargo y % de titularidad.
La propia SLP es un profesional, que subsume en sí misma la profesionalidad de los socios profesionales.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un comentario al respecto.
La afiliación a una mutualidad alternativa es una opción que tienen determinados profesionales, ligada precisamente al ejercicio única y exclusivamente de esa profesión colegiada.
Un arquitecto, un abogado, un químico, por las tareas y labores propias específicas de su profesión.
Administrar una sociedad mercantil NO es una tarea o actividad propia específica de ninguna profesión colegiada.
Así, un profesional con mutualidad alternativa, no estaría cubierto por dicha mutualidad si pasase a ser administrador con control efectivo de una cualquiera sociedad mercantil.
Podría seguir en su mutualidad, para su profesión, y además, necesitaría RETA, por lo de ser administrador de la mercantil.
El caso de las sociedades profesionales es la única excepción, ya que la sociedad profesional en sí misma es ente colegiado, y es ente ejerciente.

El supuesto de doble afiliación (mutualidad y RETA) es uno de los casos explícitamente contemplados en el mecanismo de regularización del nuevo sistema de cotización de autónomos.
 
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