MUTUALIDAD DE ABOGACIA

CHARO

Miembro conocido
Tengo el caso de una abogada que lleva más de 20 pagando la Mutua de Abogacía y ahora quiere darse de alta en RETA. Supongo que las carencias para IT e Incapacidad Permanente no tendría carencia no? y otra pregunta, de cara a la Jubilación, como quedarían esos más de 20 en la Mutualidad, se los tendrán en cuenta??Les sirve como base del calculo??? Todo son dudas....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Se está hablando (hace tiempo), de establecer algún tipo de "pasarela" entre mutualidad alternativa y RETA.
Pero de momento, nada de nada. Ahora mismo son compartimentos estancos.
Ver por ejemplo:

La Seguridad Social estudia incluir en el RETA a los trabajadores autónomos adscritos a mutualidades​

 

Cachilipox

Miembro conocido
Ya lanzaron carta a la mesa:

No será de inmediato, pero sí "próximamente"
Para los mutualistas que ya fuesen mutualistas desde ante de 1996 (fecha en que solo existía esa posibilidad), se abrirá una pasarela, para transformar los derechos económicos consolidados en periodo equivalente cotizado al RETA, a base mínima.
OJO, no es equivalencia "año a año", sino "€uro a tiempo", tanto dinero tienes en la mutualidad, tanto periodo te reconozco en RETA.

A partir de 2027, las mutualidades quedan como recinto cerrado, solo para los que ya estén dentro. Situación similar a las mutualidades de funcionarios. Todo el resto de profesionales colegiados, todos toditos, al RETA.

Para los mutualistas post-1996, como podían elegir, ya eligieron. Pueden pasarse al RETA, pero sin pasarela. O podrán permanecer en mutualidad.

La Seguridad Social permitirá a los mutualistas inscritos antes de 1996 pasar sus cotizaciones al régimen de autónomos​

 
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