Nº de meses por despido improcedente

Carvi

Miembro
Hola, tengo claro que para el calculo de una indemnización por despido improcedente se prorratean por meses los tiempos inferiores a un año. En contratos que superan el año no hay posibilidad de "equivocarse", pero mi pregunta es, un trabajador que ingresa en el trabajo el 25 de enero y se le despide el 5 de mayo, cuantos meses le corresponden para calcular la indemnización 5 o 4. Gracias.
 

Cleo

Nuevo miembro
De acuerdo con Nacho.
Cuentas que del 25 de enero al 24 de abril, van tres meses. Después te quedan esos días sueltos hasta el 5 de mayo, pues otro mes más.  Supongo q tu duda era si tenías q contar entero enero y mayo,...
Saludos,
 

Carvi

Miembro
Gracias a todos por las respuestas y pudiendo estar de acuerdo con vosotros la sentencia del TS de 11/02/2009 al final de su FJ 3º dice:

"...Así pues, no hay razón alguna para fijar dos módulos de cálculo de la indemnización correspondiente
a aquellos períodos de servicios que no alcancen un año: el prorrateo atinente a un mes para los meses completos de servicio, y el atinente a los días servidos después del último mes completo, pues si el legislador hubiera querido expresarlo así, lo habría hecho. Por ello, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses [y no por días en ningún caso] los períodos de tiempo inferiores a un año". De esta manera, sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes, fórmula ésta elegida por el legislador que se presenta como adecuada y simple y, por otra parte, de escasa trascendencia económica a favor del trabajador".


Este redactado es el que me dejó un poco dudoso, interpretable en el sentido que apuntais, una vez acotados los periodos equivalentes a meses, lo que sobra mes completo.

Saludos,
 
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