Coincido con los compañeros, y me uno para realizar un pequeño apunte: los servicios prestados por un socio a su sociedad, si ostenta más del 25% del capital social, es una operación vinculada según art. 18 LIS y, por tanto, deben valorarse a precio de mercado. Esto no aplica a los posibles ingresos que pueda percibir por su condición de administrador, si no únicamente por la "nómina" que se le abona por los trabajos "ordinarios".
Ahora bien, los límites para tener que informar y/o documentar, mediante los modelos específicos,
son bastante elevados (
aquí más detalladamente) y, por lo general, en el ámbito de las PYMES con las que más habitualmente solemos trabajar, es extraño que se alcancen. Y, por la práctica habitual, no respaldada normativamente (es decir,
que en cualquier momento esto puede convertirse en una línea de actuación prioritaria para la Administración tributaria), en esos casos en los que no existe tales obligaciones, no suelen ser objeto de comprobación. Pero el hecho de retribuir por debajo de convenio (al menos y entre otras circustancias), conlleva aparejado ese riesgo de que, comprobación y/o inspección mediante, se traslade a IRPF parte de lo que antes sería un beneficio en IS, con la consiguiente y más que probable mayor gravosidad.
Y, adicionalmente, en el plano civil/mercantil, en sociedades con socios únicamente capitalistas y otros sí trabajadores, además, suele ser un tema que puede dar pie a desavenencias por disconformidad en el salario que a estos últimos se les abona, pero de manera contraria a la anterior: en este caso, por su posible excesividad y los conflictos de intereses que pudiera haber existido a la hora de de fijarlos.