NÓMINA BAJA CC DEVENGO MENSUAL

carmen ruiz pinacha

Nuevo miembro
Hola a todos
Quería plantear la siguiente cuestión: una trabajadora cuyo salario es de devengo mensual, si por ejemplo se pone de baja por contingencias comunes el día 3 de un mes de 31 días, ¿qué debo pagarle, 2 días de salario y 28 de IT, o por el contrario son 1 día de salario y 29 de IT? Gracias
 

carmen ruiz pinacha

Nuevo miembro
gracias por tu respuesta
Lo cierto es que la asesoría con la que trabajamos le ha hecho una nómina en el mes de mayo de un día de salario (la trabajadora cogió la baja por cc el día 3)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Porque habrá cotizado igualmente por 30 días y si de IT ha estado 29, eso no puedes tocarlo, con lo cual lo cuadras a 30 con los días de alta, que en este caso, en lugar de los 2 reales será solo 1.

Pero estamos hablando de cotización. Otra cosa es cómo se lo pagues. En mi caso, aunque sólo le pague un dia de salario, como complementamos hasta el 100% del salario mensual me da lo mismo, le pagaré la diferencia entre la prestación de IT y el salario mensual en concepto de complemento de empresa, es decir, si le pago menos salario, por pagarle un día menos de los que realmente ha trabajado, le pagaré más en concepto de complemento de empresa, de forma que al final acabe cobrando igualmente una suma global equivalente al 100% de su salario mensual.

ero si no complementas, la cosa tiene su intringulis y hubo un laaaaaaaaaaaaaaaaargo y peculiar debate no hace mucho tiempo por aquí y que tal vez a algunos no les apetezca recordar.  ;)

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
ero si no complementas, la cosa tiene su intringulis y hubo un laaaaaaaaaaaaaaaaargo y peculiar debate no hace mucho tiempo por aquí y que tal vez a algunos no les apetezca recordar.  ;)

Saludos

Nooooooooooooooooooooooooooooooooo, por favor, aquel debate otra vez no.....
 
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