Buenas tardes,
tengo una sociedad en la que el cargo de autónomo administrador no está retribuido en los estatutos de la empresa. El autónomo está encuadrado en el RETA porque además de ser el administrador posee el control efectivo de la empresa (90% de las participaciones de la sociedad). El autónomo va a realizar un trabajo en la sociedad y quiere cobrar nómina (la sociedad es un bar y el va a trabajar como cocinero, jornada de 40 horas semanales y un salario acorde con el trabajo que realiza). He leído que en estos casos el autónomo puede recibir una nómina de la sociedad y la retención que hay que aplicarle es la que le corresponda según las tablas de IRPF ¿Es esto correcto?
En caso afirmativo, para determinar la previsión de ingresos supongo que habría que tener en cuenta las nóminas que perciba de la empresa.
Por último, ¿cómo se declaran estas nóminas en el modelo 190?
Es la primera vez que tengo un caso de este tipo y estoy un poco perdida.
tengo una sociedad en la que el cargo de autónomo administrador no está retribuido en los estatutos de la empresa. El autónomo está encuadrado en el RETA porque además de ser el administrador posee el control efectivo de la empresa (90% de las participaciones de la sociedad). El autónomo va a realizar un trabajo en la sociedad y quiere cobrar nómina (la sociedad es un bar y el va a trabajar como cocinero, jornada de 40 horas semanales y un salario acorde con el trabajo que realiza). He leído que en estos casos el autónomo puede recibir una nómina de la sociedad y la retención que hay que aplicarle es la que le corresponda según las tablas de IRPF ¿Es esto correcto?
En caso afirmativo, para determinar la previsión de ingresos supongo que habría que tener en cuenta las nóminas que perciba de la empresa.
Por último, ¿cómo se declaran estas nóminas en el modelo 190?
Es la primera vez que tengo un caso de este tipo y estoy un poco perdida.