Nacionalidad española

ana98va

Miembro
Buenas tardes,

Una persona que nació en España y estuvo durante 3 años, luego se fue a ucrania hasta hace 1 año y medio, que regreso a España, puede pedir la nacionalidad española?
 

MarLo

Miembro conocido
Si tiene el certificado de nacimiento en el que se acredite que nació en España, Sï.
hola, ¿esto no depende de la nacionalidad de los padres? hablo desde el desconocimiento por noticias de mujeres embarazadas que se arriesgan a venir a España en pateras creyendo que si los niños nacen en España adquieren la nacionalidad española... y tenía entendido que no es así
 

elchuske

Miembro conocido
Según el artículo 17 del Código Civil, son españoles de origen los niños nacidos de padre o madre españoles. Por tanto, la regla general es que los hijos nacidos en España de padres extranjeros adquieren la nacionalidad de sus padres y, por tanto, no son españoles de origen.

esta pegado de san google. Asi que si los padres son españoles, nazca donde nazca será español. O eso tengo entendido. Si los padres son extranjeros el niño será extranjero . O eso entiendo yo
 

elchuske

Miembro conocido
Hay una excepción así que recomiendo que se ponga en contacto con un profesional de extranjería y saldrá de dudas.
 

africallora

Miembro conocido
Va bien encaminado @elchuske , pero el argumento tiene más desarrollo.

Se concede la nacionalidad española:

( Nacionalidad por presunción, regulado por el Artículo 17.6 del Código Civil.)

A los hijos de padres extranjeros que la Constitución de su país no reconoce la nacionalidad de los hijos en caso de que estos nazcan en el extranjero. Estos son:
  • Argentina
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Guinea Bissau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Santo Tome y Príncipe
  • Uruguay
En el caso de que los padres no pertenezcan a ninguno de los países de los países anteriormente citados:

Se reconoce la nacionalidad española a los hijos de padres extranjeros que puedan demostrar que ha nacido en España y que han vivido de manera legal durante un año en nuestro país.

(Con el certificado de nacimiento y el empadronamiento de los padres con el menor, sería suficiente)

PS. Creo, por tanto, que este es el caso que nos ocupa.
 
Última edición:

elchuske

Miembro conocido
claaaro pero es que no dice de que nacionalidad son los papas. mamas. etc etc. Hay que imaginarselo.
 
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