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MARIA88

Miembro
El trabajador despedido, tiene un embargo...........

Una empresa ha llegado al SMAC Y HA CONCILIADO:
-1500 € , de indemnización, que son embargadas automáticamente.... ya hemos hecho la transferencia al juzgado.
2500 € repartidos en 3 transferencias de 833 €,(agosto, septiembre y octubre) por los que tengo que tributar y cotizar , lo han hecho asi ...para no tener obligación de embargar (según el lumbreras del abogado que fue al smac) viene reflejado en el acto de conciliacion

Es correcto, no embargar nada?, como lo hago? atrasos de 3 meses diferentes (marzo abril y mayo) pagados con una L03 en septiembre....
Alguna idea mejor? como lo hariais?

gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido

A interpretar lo que implica:
"A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este supuesto la liquidación complementaria y, en su caso, el importe ordinario que se vaya a satisfacer ese mes, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto."

Aunque dado el enunciado de la consulta (versa solo sobre una nómina de septiembre, más una liquidación complementaria posterior, devengada también en septiembre, pero abonada un periodo indefinido después), entiendo que la DGT se refiere a que respecto del Mes X, hay que recalcular tanto lo devengado originalmente como nómina ordinaria, más lo correspondiente de forma complementaria a atrasos. Y sobre eso, efectuar el correspondiente re-embargo, si procede.
 

MARIA88

Miembro
Entonces, tengo claro que la indemnización es totalmente embargable y ya esta hecha la transferencia al organismo competente.

Pero el acuerdo del SMAC por un importe de 2500 € de atrasos , repartidos en 3 periodos (meses), con el fin de evitar que se le embargue nada a la trabajadora ¿es correcto? Es que manda narices que el propio SMAC, lo hicieran asi para evitar embargos....yo no lo tengo tan claro...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, el repartir en tres partes no es correcto. Se debe embargar juntando los tres importes ya devengados.
 
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