necesito un erudito en la disposicion adicional 9 del IRPF

elchuske

Miembro conocido
Habla de las ganancias patrimoniales de elementos adquiridos antes de 1996 y si son mayores o menores de 400.000€

No soy capaz de interpretar este maldito apartado.

Llevo 3 dias y no he pasado del primer parrafo.

Luego se cachondea Toni de mis dudas existenciales.
Pues a ver quien me puede ayudar a salir de este problemon
 

Elena-Z

Miembro activo
¿QUé duda tienes, a ver si me la sé...?

Sino puedo buscar mis apuntes de cuando la aprobaron, recuerdo que me volví un poco loca, sí.
 

elchuske

Miembro conocido
Como yo tampoco tengo NPI. pues he hecho una donacion, Asi a saco. Ni me acordaba de la DT 9 del año 2016. En definitiva que les he metido un incremento patrimonial que se me hiela la sangre. La escritura no se puede anular porque si lo haces se entiende que se hace una donacion y una contradonacion. Valor de adquisicion 1976 6000 euros. Valor actual por precio de refencia 1.100.000
Como el incremento patrimonial supera los 400.000 no hay nada de ajuste de valor asi que calcula desde el principio.
En definitiva unos 400.000 euros que tiene que pagar por no esperar a morirse que es lo que tiene que hacer y me resultaria mas facil.
Como lo estoy arreglando:
La escritura va a misa. Pero puede tener errores. El primer error es valorar el bien por encima del valor de mercado porque el valor de referencia es 1.076.000 pero el de mercado es en torno a los 600.000
Con esto ya he arreglado algo.
El segundo error que no es tal es justificar con las firmas de todos que lo que se queria donar no es el 25% para cada uno de los hijos. Es el 25% para todos los hijos y por supuesto con el usufructo.
Conclusion, NI se os ocurra hacer una donacion en vida de bienes inmuebles y menos de los que son antiguos. O decirle al cliente que no hay problema, que se muera esta noche y ya mañana hablo con sus herederos.
Si sabeis otra solucion acepto consejos.
 

elchuske

Miembro conocido
Lo siento amigo, de fiscal NPI... y no me cachondeo, me rio :ROFLMAO:. Es broma.
cuando le desee a alguien algo malo no le voy a desear eso de ojala se muera. Ojala se encuentre con la disposicion transitoria 9.
No va a hacer falta que le despeñe. Se despeña el solo. Es algo asi como la niña de la curva.
 

Elena-Z

Miembro activo
No entremos en pánico...

EN primer lugar... las donaciones a veces se pueden deshacer... si el donatario luego no ha cumplido alguna condición, si la donación deja sin medios al donante... igual es un poco marciano pero por ahi puedes rascar algo. Habla con el notario a ver si te da alguna opción...

EN segundo lugar... puf...eso de que haya donaciones exentas... es una trampa para cazar osos... porque la exención es para donaciones, no para plusvalía municipal (cuidado a eso) y no para IRPF, como ya has podido comprobar. A mi me llegó una situación como la tuya hace años... hijo listillo con abogada más listilla y notario más listillo todavía que embarcaron a su padre en una donación... y la leche fue de las gordas. Y encima la mala fui yo por darles la "noticia" cuando vinieron a hacer la renta... llamándome a todas horas el hijo, la abogada, el notario... por explicarles que la donación tributaba en renta... en fin.

Lo que no veo claro (te lo digo así de primeras...) eso que dices de que como el valor es superior a 400.000 euros no se aplican coeficientes... y sí que se aplican... pero sólo a la ganancia derivada de los primeros 400.000 euros. Es decir, los primeros 400.000 aplica coeficienes y los 700.000 restantes no. Ni a ese inmueble ni a ninguna otra donación, transmision o lo que sea... que transmita después (y esperando que no haya transmitido ya).

Importante: ¿NO será un mayor de 65 donando su vivienda habitual, por ejemplo?

LO del valor de mercado, si el de referencia es superior... no lo veo. NO sé si te lo van a admitir, la verdad.

Dame unos dias porfa y lo miramos con calma si quieres. Que ahora estoy petada con trimestres, sociedades, cuentas... Pero la primera quincena de agosto estoy operativa, te echo un cable si necesitas.
 

elchuske

Miembro conocido
El listillo ese que dices, pues me siento retratado. Si, va a donar la casa habitual y ademas otra propiedad, Y tiene mas de 65 años.
Valor de mercado para renta, Para lo demas valor de referencia. El notario dice que si que se puede.
Estoy a ver si me pone que se han equivocado en los porcentajes de donacion y que es el menos posible, pe. 1% , con eso casi anulariamos la escritura.
Se aplica coeficientes pero si el incremento patrimonial supera los 400.000 se va todo en vena.
Y luego la redaccion de articulo de marras. Es que por mas que lo leo no entiendo nada.
Y en cuanto a anularla por determinados supuestos es super complicado , Ademas no se dan en ninguna circustancia.
El lunes ya tengo que dar la cara y que sea lo que dios quiera. Pero va a ver mucho cabreo.
 

Elena-Z

Miembro activo
Ains, no quería que te sintieras retratado, lo siento, no quería, porque seguro que ni de lejos está pasando lo que pasó en el caso que te comentaba. QUe ni el hijo ni la abogada ni el notario quisieron reconocer que el error fue de ellos. Tú estás buscando soluciones y no echar balones fuera como ocurrió en mi caso.

Yendo a lo práctico y buscando soluciones:

Lo del valor de mercado puedes escriturar, sí, pero si hacienda quiere imponerte el valor de referencia, puede también intentarlo, y ya sabes... a luchar.

Te preguntaba lo de vivienda habitual de mayor de 65 años por esto:



(Cuidado, si transmite sólo el usufructo no opera la exención).

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0081-22 (Esta es vinculante)

Si donas la vivienda habitual y eres mayor de 65 años incluso reservándote el usufructo no tributa en renta. De ahi seguro que bajas un montón el tortazo.

Respecto a la otra propiedad... recuerda que si ha estado alquilada o afecta a actividad al calcular la ganancia la amortización rebaja el precio de adquisición (malo para tí, pero por que lo tengas en cuenta).

Y repito: no entres en pánico, que yo al menos yo soy muy dada a eso y nos volvemos menos resolutivos.
 

elchuske

Miembro conocido
Esto alivia mucho porque la vivienda habitual su valor de referencia es 1.079.000 euros nada menos.
la otra 338.000 es la que tendria problemas. Ademas el hombre tiene problemas de salud que no se como se llama la enfermedad pero esta doblado por la mitad. Eso cuenta.
Estamos pensando rectificar el valor de la segunda vivienda y ademas reconocer que no se queria donar la totalidad . haber que me dice el notario que el pobre esta tan desconsolado como yo.
 

Leovigildo

Miembro activo
Esto alivia mucho porque la vivienda habitual su valor de referencia es 1.079.000 euros nada menos.
la otra 338.000 es la que tendria problemas. Ademas el hombre tiene problemas de salud que no se como se llama la enfermedad pero esta doblado por la mitad. Eso cuenta.
Estamos pensando rectificar el valor de la segunda vivienda y ademas reconocer que no se queria donar la totalidad . haber que me dice el notario que el pobre esta tan desconsolado como yo.
Por lo menos el notario intenta colaborar, porque por lo general lo derivan a otro y siempre sueltan alguna frase, que no viene al caso.

Más allá de lo fiscal, recomiendo ver que ha apuntado el registro de la propiedad porque por lo que cuentas se han juntado muchas cosas.
 

elchuske

Miembro conocido
La escritura es del 3/7 asi que de momento no se ha hecho nada de nada. En teoria firmamos las rectificaciones el miercoles. Y creo que se podran hacer ya que no afecta ni a la comunidad autonoma ni al ayuntamiento. Que te cobraran por el valor de referencia.
Espero que el notario colabore porque le llevamos buenos negocios al cabo del año.
Solo tengo una duda. Segun la DP 9 del IRPF el total de las donaciones no deben sobrepasar los 800.000 euros para que te apliquen eso que llaman abatimiento. Pero si una de esas donaciones esta exenta en el impuesto no se si computara para el limite de 800.000
 

VILA100

Miembro conocido
Si está exenta, no se incluye en la declaración y no afecta. En teoría….
salu2 y de estas todos tenemos
 
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