No entremos en pánico...
EN primer lugar... las donaciones a veces se pueden deshacer... si el donatario luego no ha cumplido alguna condición, si la donación deja sin medios al donante... igual es un poco marciano pero por ahi puedes rascar algo. Habla con el notario a ver si te da alguna opción...
EN segundo lugar... puf...eso de que haya donaciones exentas... es una trampa para cazar osos... porque la exención es para donaciones, no para plusvalía municipal (cuidado a eso) y no para IRPF, como ya has podido comprobar. A mi me llegó una situación como la tuya hace años... hijo listillo con abogada más listilla y notario más listillo todavía que embarcaron a su padre en una donación... y la leche fue de las gordas. Y encima la mala fui yo por darles la "noticia" cuando vinieron a hacer la renta... llamándome a todas horas el hijo, la abogada, el notario... por explicarles que la donación tributaba en renta... en fin.
Lo que no veo claro (te lo digo así de primeras...) eso que dices de que como el valor es superior a 400.000 euros no se aplican coeficientes... y sí que se aplican... pero sólo a la ganancia derivada de los primeros 400.000 euros. Es decir, los primeros 400.000 aplica coeficienes y los 700.000 restantes no. Ni a ese inmueble ni a ninguna otra donación, transmision o lo que sea... que transmita después (y esperando que no haya transmitido ya).
Importante: ¿NO será un mayor de 65 donando su vivienda habitual, por ejemplo?
LO del valor de mercado, si el de referencia es superior... no lo veo. NO sé si te lo van a admitir, la verdad.
Dame unos dias porfa y lo miramos con calma si quieres. Que ahora estoy petada con trimestres, sociedades, cuentas... Pero la primera quincena de agosto estoy operativa, te echo un cable si necesitas.