Nie No Autoriza a trabajar y de alta en SS

fdavid68

Nuevo miembro
Me llega una contratación para una persona peruana que tiene un permiso de residencia por estudios, que vence en agosto 2021. En el que aparece No autoriza a trabajar.
Veo que tiene vida laboral y está de alta en SS.

¿Puedo contratar o no?
¿Puedo hacer alguna comprobación de su situación?

Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Si mal no recuerdo, con un permiso por estudios ha podido trabajar con determinadas limitaciones.
 

fundación

Miembro conocido
Esto es lo que dice la página de extranjería para estancias por estudios:

El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
No me la jugaba.
Si en el NIE pone expresamente NO AUTORIZA A TRABAJAR, más claro agua.
que el trabajador aporte un certificado del Mº de Interior y/o ITSS que aclare su situación.
Las multas son muy grave.
Como apuntan, el Alta pudo ser en becario, prácticas curriculares (rel no laboral).
Por el NAFSS no nos podemos guiar, ya que la asistencia sanitaria va de suyo al entrar en Hispania
 

fdavid68

Nuevo miembro
No me la jugaba.
Si en el NIE pone expresamente NO AUTORIZA A TRABAJAR, más claro agua.
que el trabajador aporte un certificado del Mº de Interior y/o ITSS que aclare su situación.
Las multas son muy grave.
Como apuntan, el Alta pudo ser en becario, prácticas curriculares (rel no laboral).
Por el NAFSS no nos podemos guiar, ya que la asistencia sanitaria va de suyo al entrar en Hispania
Si, muchisimas gracias.
Esto es lo que dice la página de extranjería para estancias por estudios:

El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
Gracias, gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Contrato 100 (jornada completa) y 2 años de vida laboral parece como incompatible para la autorización de trabajo vinculada a un permiso de estancia por estudios (como indica Fundación, o es a jornada parcial, o si es a jornada completa tiene el tope de 3 meses).
Esto parece quizás corresponder a algún otro permiso de trabajo, aprovechando que los peruanos (y los chilenos) tienen un convenio especial que exime del catálogo de puestos de difícil cobertura.
Más que la tarjeta NIE, debería exhibirte la resolución de la autorización de trabajo o el permiso de trabajo.
 

BSK

Miembro activo
De verdad, no entiendo esta complicación de vida. Si en el NIE pone NO AUTORIZA A TRABAJAR, punto final, no hay discusión que valga, ni vidas laborales, ni Felipe VI que viniera dando el visto bueno a la contratación con esa coletilla. Lo que tiene que hacer el chico es solicitar un permiso compatible, no hay más.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Vaya manera de enfocar la vida.
Me acuerdo cuando de pequeño iba a la EGB, y por a o por z, el profe (entonces eran más bien maestros), enganchaba a algún alumno en un incumplimiento. La primera disculpa era siempre del tipo "los otros también lo estaban haciendo", o algo así. La respuesta del maestro era siempre "¿Y si tus compañeros te dicen que te tires por la ventana, también lo harías?"

Agradezco que desde la más tierna infancia, me educasen en el espíritu crítico y la responsabilidad individual, y no en ser un mero autómata que recibe instrucciones.

En el caso, si se quisiese proceder a la autorización o el permiso de trabajo de dicha persona, el sujeto legitimado ES LA EMPRESA CONTRATANTE. Así que nada de que el chico se solicite un permiso de trabajo.

Las situaciones derivadas de extranjería son en general bastante obstrusas y liosas, y no es cuestión de sacarse el muerto de encima en plan burócrata "larriano". Analizar un poco la situación nunca está de más. Luego no nos quejemos que los burrócratas del SEPE, de la TGSS o del negociado que te de la gana, también actúen en plan "punto final, no hay discusión que valga" porque un papelito aparentemente diga lo que diga.
 

fdavid68

Nuevo miembro
Vaya manera de enfocar la vida.
Me acuerdo cuando de pequeño iba a la EGB, y por a o por z, el profe (entonces eran más bien maestros), enganchaba a algún alumno en un incumplimiento. La primera disculpa era siempre del tipo "los otros también lo estaban haciendo", o algo así. La respuesta del maestro era siempre "¿Y si tus compañeros te dicen que te tires por la ventana, también lo harías?"

Agradezco que desde la más tierna infancia, me educasen en el espíritu crítico y la responsabilidad individual, y no en ser un mero autómata que recibe instrucciones.

En el caso, si se quisiese proceder a la autorización o el permiso de trabajo de dicha persona, el sujeto legitimado ES LA EMPRESA CONTRATANTE. Así que nada de que el chico se solicite un permiso de trabajo.

Las situaciones derivadas de extranjería son en general bastante obstrusas y liosas, y no es cuestión de sacarse el muerto de encima en plan burócrata "larriano". Analizar un poco la situación nunca está de más. Luego no nos quejemos que los burrócratas del SEPE, de la TGSS o del negociado que te de la gana, también actúen en plan "punto final, no hay discusión que valga" porque un papelito aparentemente diga lo que diga.
Muchas gracias. Si por el momento, claro se paraliza la contratación y trataremos de buscar ese permiso, vamos a ver como vamos de tiempos.

Saludos.
 
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