pajarillo
Miembro conocido
El RD. 30/2020 dispone
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Es que tengo varias empresas que ya renunciaron a su erte FM, y visto como se está poniendo el panorama, lo más seguro es que tengamos que solicitar un nuevo erte por impimento o limitaciones, pero no quieren ver una salvaguarda de empleo ni en pintura. Por como está redactada esa disposición del RD30/2020, parece que si no aplicamos exoneraciones, no habría nueva salvaguarda de empleo aunque sea un erte por limitaciones o impedimento, ¿no?.
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Es que tengo varias empresas que ya renunciaron a su erte FM, y visto como se está poniendo el panorama, lo más seguro es que tengamos que solicitar un nuevo erte por impimento o limitaciones, pero no quieren ver una salvaguarda de empleo ni en pintura. Por como está redactada esa disposición del RD30/2020, parece que si no aplicamos exoneraciones, no habría nueva salvaguarda de empleo aunque sea un erte por limitaciones o impedimento, ¿no?.