NO ERTE-INCIDENCIA BAJA I.T.

afj

Miembro
Empresa que me solicita reducción de jornada de una trabajadora con fecha 31/08/2020, hoy me envía esta empresa el parte de baja de la misma trabajadora con fecha de efectos el 27/08/2020. La reducción de la parcialidad se hizo con fecha posterior a la baja según el parte médico, debo anular esa reducción, o que modifiquen el parte médico?. Según la empresa, la trabajadora tuvo la cita médica ayer, pero el médico de cabecera le ha dado la baja con la fecha que fué a urgencias la primera vez :eek:.
 

msalem

Miembro
yo entiendo que no cabe una reducción de jornada a 31/08 de una contrato que desde el 27/08 está suspendido por causa de la IT, salvo mejor opinión..
 

Nana

Miembro conocido
Opino lo mismo que mslem

tendrías que anular la reducción y supeditarla hasta que el trabajador finalice la IT

También te digo, si es así, ole por ese medico que da la baja de manera retroactiva, ole y ole.......
 

MACALENA

Miembro activo
Coincido con msalem.
Si está en I.T, el contrato está en suspenso y no cabe modificación alguna hasta que se reactive.

Una curiosidad. Si el médico cursa la baja desde el día 28/08, imagino que el trabajador no acudiría a su puesto de trabajo al menos desde dicho día.

Y, siguiendo a Nana por bulerías  ;D, ole la empresa que se salta el preaviso de 15 días para esta MSCT y que, faltando el trabajador, ordena una reducción de jornada.
 
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