No incorporación al trabajo, ¿pago desplazamiento?

Nana

Miembro conocido
Hola queridos

Aprovecho que tengo un hueco para haceros una consulta un poco random, que no sé siquiera si es muy laboral o entraría responsabilidad civil

Trabajador que se va a incorporar a su primer día de trabajo (y único, ya que imaginemos que se le ha contratado para dar una charla y le han contratado por cuenta ajena), llega por ejemplo 30 minutos antes, y hay una inundación (la verdad es que menuda inventiva 😂) y no puede incorporarse obviamente

A efectos reales, el trabajador nunca se ha incorporado a trabajar, por lo que entiendo que se podría anular ese alta y baja PERO, aquí viene mi duda, ¿habría que pagar por ese desplazamiento? Si hay que pagarlo, no podría anular el alta, ¿no? O se podría pagar ese desplazamiento por el seguro de RC??

Son dudas que me surgen y no sabría cómo resolverlo y sé que entre vosotros me dais luz ❤️❤️

Muchas gracias y feliz puente
 

africallora

Miembro conocido
Yo entiendo que, como mínimo, una hora antes de incorporarse al trabajo, debería estar dado de alta, por si le surge algún problema in itinere.
Y si le han incluido ese plus, hay que pagárselo.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias Áfricallora,

No va tanto por ahí la duda, imaginemos que está de alta previa desde hace cinco días, todo firmado PERO no se incorpora al trabajo por esa incidencia

Al no existir esa prestación laboral entiendo que podría anularse todo el movimiento de alta y baja (otra cosa es la ética 😁) pero por lo menos, así lo considero, habría que pagar una cantidad a modo de desplazamiento/ molestias/ lo que sea 😁, pero claro, lo cubriría el seguro de RC? Porque si se lo pago en nómina es como si hubiera trabajo y no lo ha hecho

Es un supuesto, pero son cosas que pueden suceder y así sabría cómo actuar, porque viendo lo que me está entrando por la puerta, el día menos pensado me preguntan que si por sacrificar a alguien hay que dar de alta un IAE 😂😂😂😂
 

africallora

Miembro conocido
Pues igual me equivoco, pero yo creo que depende de si la empresa se intentó comunicar ese día con el trabajador para decirle que no acudiera a trabajar –de manera fehaciente y contundente: llamadas de Tfno., WhatsApp, etc.–, para poder determinar si hubo o no una relación laboral.

Aunque el cierre se haya producido por una causa mayor, al haberse presentado el trabajador en su puesto de trabajo -si nadie le avisó de lo contrario - no solo se le ha de abonar el plus, sino el día entero en la nómina.

Ya que la No incorporación en su puesto, se produjo por causas ajenas a su voluntad.

Yo así lo vería...

Principios.jpg

Pero bueno, si pillo un provinciano, con lo que le cubra el seguro de RC, mas un pincho de tortilla que yo le pago, vale 😂😂
 

Cachilipox

Miembro conocido
A ver, una cosa es lo que se hace, y otra cosa es lo que sería legal.

El contrato de trabajo NO ES POR HACER UN TRABAJO, es por poner un tiempo a disposición de la empresa. Es una especie de contrato de alquiler temporal.
Que luego se rinda y se produzca, o no se rinda ni se produzca (por inundación, o por decisión de los jefes) no tiene absolutamente ninguna importancia respecto de ese contrato de alquiler por horas.

En el código civil, el arrendamiento de servicios puede ser "de medios" o "de fines". El contrato de trabajo es un tipo especial de este genérico y civilista contrato de arrendamiento. Es especial, pues si bien en el CC el contrato se realiza y perfecciona "entre iguales", en el específico "laboral" ya no es así, y además, un contrato laboral NUNCA puede ser "de fines", tan solo puede ser de medios, y en concreto de tiempo y habilidad.

El alta en seguridad social nunca debería ser por haber trabajado, sino meramente por tener derecho jurídico-legal a tener ese tiempo de disponibilidad del trabajador, o el derecho a exigírsela (en caso de que no se presente).
¿Que habitualmente en caso de inasistencia o imposibilidad de realización (por inundación), se resuelve, fraudulentamente, mediante una anulación del alta previa?
Sí, así se hace, y así también la TGSS ha avisado que estos casos van a vigilarlos y revisarlos.
Obviamente se les seguirán colando multitud de casos, pero a quien lo pillen, va a tener sanción "ejemplarizante" (precisamente para eso, para dar ejemplo).

En el ejemplo planteado, perjuicio para la empresa por no poder realizar una acción por inundación, y tener un coste (el contrato de trabajo de 1 día), lo que procede es que el seguro de la empresa (si lo tiene), compense a la empresa por sufrir y soportar ese coste-daño. El seguro no tendría porque pagar nada al trabajador, pues es eso, un trabajador, no un tercero que pasaba por ahí y se ha visto perjudicado.
 

Nana

Miembro conocido
Vale vale, veo perfectamente lo que me decís, es totalmente lógico 🙃.

Espero no tener nunca el caso 😂

GRACIAS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El alta en SS, en todo caso, entiendo que debe mantenerse (y los los motivos que apunta Cachilipox).
Por otro lado, si el trabajador llegó, es decir, se incorporó, y no ha podido realizar su actividad por causa no imputable a él, entiendo que igualmente debería percibir su retribución. El tema de la compensación por desplazamiento me descoloca un poco (y es que creo que estamos considerando un supuesto, contratación para dar una charla, que parece más propio de otro régimen o, más bien de la contratación de unos servicios profesionales) y habría que estar a lo acordado, aunque si se supone que el desplazamiento era a su centro de trabajo (no lo sé), no está previsto percibir compensación (y si se percibe, obviamente estará sujeta a tributación y cotización),.

Si por causas de fuerza mayor (por ej esas mismas inundaciones), tampoco imputables a la empresa, el trabajador no hubiera podido personarse en el centro de trabajo (y esa hubiera sido la causa de no llevar a cabo la actividad prevista), en ese caso, se trataría de una ausencia justificada, pero no necesariamente remunerada.

Pero como digo, y no sé hasta que punto estamos modificando el caso real a la hora de plantear el supuesto, parece tratarse (el contratar simplemente para dar una charla) más que de una contratación por cuenta ajena en régimen general, de la contratación de los servicios de un profesional externo o autónomo.
 

Leovigildo

Miembro activo
En agrario casi todos los convenios contemplan que si, aun habiéndose presentado para su jornada real y no pueda realizar su trabajo por causas ajenas climatológicas, se le pagará como tal, es decir que se le pague el día.
En resumen, siempre que me ha pasado se les has pagado la jornada completa, pues aquí y aquí entra ya una ética personal que no profesional, me fastidiaría bastante el ir con mis medios y tiempo, y encima volverme sin más.
 

africallora

Miembro conocido
En agrario casi todos los convenios contemplan que si, aun habiéndose presentado para su jornada real y no pueda realizar su trabajo por causas ajenas climatológicas, se le pagará como tal, es decir que se le pague el día.
En resumen, siempre que me ha pasado se les has pagado la jornada completa, pues aquí y aquí entra ya una ética personal que no profesional, me fastidiaría bastante el ir con mis medios y tiempo, y encima volverme sin más.

Me parece del todo razonable. Casualmente, ayer pasé a desayunar por una cafetería donde voy y, la cocinera, dos camareros y el encargado, se encontraban en la calle esperando desde hace horas al cerrajero. Se les había roto el bombín de la persina y no podían abrir el local.
Pues a pagar esas horas o todo el día, porque al medio día lo seguí viendo cerrado. Estas cosas pasan.
 
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