NO RESIDENTE REGULAR

loli

Miembro
trabajadora alemana que inicia contrato fijo discontinuo 04/08/15, la cual se prevee esté en España hasta marzo 2016,  con lo cual estará mas de 183 dias en España, hemos presentado el 147, pero hacienda me dice que no tiene constancia, pq no lo estará durante el 2015...¿cómo hago ahora? ¿pido devolucion de lo declarado en el 111 q no correspondia? y hago 216 nuevo con esta trabajadora desde entonces???? como hago para no tener problemas luego con 190 y 296?¿?¿?¿' y en a3 q hago?¿?¿

gracias
 

Keler

Miembro
Tienes que acudir al convenio de doble imposición con Alemania. Lo de los 180 días de residencia es una de las posibles causas de la obligación para declarar por IRPF en España por obligación personal, pero hay otros casos en que debería hacerlo, aún cuando fuesen menos días de residencia, por eso, lo mejor es estar al convenio de doble imposición. Te dejo el enlace: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Alemania_2012.pdf

¿Cuando dices que se trata de una trabajadora alemana quieres decir que está contratada en Alemania y desplazada para hacer alguna actividad en España mediante ese contrato fijo discontinuo?

Artículo 9  de nuestra LIRPF: Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español 

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

c)...

 

loli

Miembro
es alemana pero trabaja en españa, mi duda es que debo hacer ahora que la agencia tributaria por no tener contrato dentro del año natural de 183 dias?¿?¿?¿ presento complementarias? pido devolucion de lo que pagamos en 111?
gracias
 

Keler

Miembro
Si puede encajar en el supuesto b) que te indicaba más arriba, sí sería residente y, por tanto, habrías retenido correctamente.
 
Arriba