Se que es una pregunta tonta de todo, pero pagais las nocturnidades en hosteleria?, en el convenio de A Coruña, se paga una cantidad de 22 a 0 y otra distintanta de 0 a 6,00, "salvo que el salario se estableciese atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o cuando exista acuerdo entre a empresa y el trabajador sobre
este concepto, o se acordase la compensación de este trabajo por descansos", por tanto:
-Entendeis que cuando es nocturno por su naturaleza ser refiere a un vigilante jurado nocturno del restaurante por ejemplo, no a una camarero contratado de 22 a 2 de la mañana?
-la compensacion por descansos, entiendo que tiene que ser calculados en funcion de la retribucion de la nocturnidad? en este caso de poder hacerlo, lo haceis constar en el contrato, escrito aparte?
Muchas gracias, estoy aterrizando en el mundo de la hosteleria.
este concepto, o se acordase la compensación de este trabajo por descansos", por tanto:
-Entendeis que cuando es nocturno por su naturaleza ser refiere a un vigilante jurado nocturno del restaurante por ejemplo, no a una camarero contratado de 22 a 2 de la mañana?
-la compensacion por descansos, entiendo que tiene que ser calculados en funcion de la retribucion de la nocturnidad? en este caso de poder hacerlo, lo haceis constar en el contrato, escrito aparte?
Muchas gracias, estoy aterrizando en el mundo de la hosteleria.