Nocturnidad hosteleria

MARTALCAB

Miembro activo
Se que es una pregunta tonta de todo, pero pagais las nocturnidades en hosteleria?, en el convenio de A Coruña, se paga una cantidad de 22 a 0 y otra distintanta de 0 a 6,00, "salvo que el salario se estableciese atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o cuando exista acuerdo entre a empresa y el trabajador sobre
este concepto, o se acordase la compensación de este trabajo por descansos
", por tanto:
-Entendeis que cuando es nocturno por su naturaleza ser refiere a un vigilante jurado nocturno del restaurante por ejemplo, no a una camarero contratado de 22 a 2 de la mañana?
-la compensacion por descansos, entiendo que tiene que ser calculados en funcion de la retribucion de la nocturnidad? en este caso de poder hacerlo, lo haceis constar en el contrato, escrito aparte?
Muchas gracias, estoy aterrizando en el mundo de la hosteleria.
 

Santiago

Miembro conocido
El artículo 42 del convenio de la hostelería y turismo de Cataluña establece:
Artículo 42
Nocturnidad
Las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el
salario se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una
retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

Aquí el tema es el mismo "salvo que el salario se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza".

El sentido común me dice que el salario base del convenio es para jornadas diurnas y que cualquier prestación en horario nocturno debería implicar la compensación a que hacen referencia los convenios.
Otro tema sería si una persona trabajadora tuviera una mejora voluntaria en referencia a esas horas realizadas en horario nocturno, pero si una persona tiene el salario según convenio y realiza horas en horario nocturno, entendería que deben ser abonadas-compensadas.
 
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