N
Nana
Guest
Buenas!!
En el convenio de hospedaje de Madrid se establece lo siguiente en nocturnidad:
Nocturnidad:
a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las veinticuatro horas y las ocho horas tendrán una retribución específica incrementada con el 25 por 100 sobre el salario base reflejado en las tablas
b) En caso de que un/a trabajador/a preste sus servicios cinco o más horas en el período comprendido entre las 22.00 y las 08.00 del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.
c) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa en materia de abono de la nocturnidad.
d) Se hace constar que en las tablas salariales del presente convenio no se ha previsto ningún salario específico por trabajo de noche en ninguna categoría profesional.
e) En los casos del mes de vacaciones, descanso anual, incapacidad temporal y días de libranza, las empresas abonarán en concepto de nocturnidad a cada trabajador/a la media de lo percibido por tal extremo en los tres últimos meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se dé en condiciones no habituales o irregulares.
Un trabajador que presta de manera exclusiva su trabajo de noche, por lo que todas las horas las cobra con el complemento, y que no trabaja por ejemplo, un festivo, ese día no le aplico la nocturnidad o tengo que aplicársela con un prorrateo de los 3 meses como se indica en el punto e). Los días de descanso semanal de esta empleada son sábado y domingo
Hasta ahora he venido aplicando (en otros casos donde no aparecía esta coletilla de los días de libranza) la nocturnidad por horas de trabajo efectivo, pero claro, me entra la duda...
Gracias!!
Un saludo
En el convenio de hospedaje de Madrid se establece lo siguiente en nocturnidad:
Nocturnidad:
a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las veinticuatro horas y las ocho horas tendrán una retribución específica incrementada con el 25 por 100 sobre el salario base reflejado en las tablas
b) En caso de que un/a trabajador/a preste sus servicios cinco o más horas en el período comprendido entre las 22.00 y las 08.00 del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.
c) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa en materia de abono de la nocturnidad.
d) Se hace constar que en las tablas salariales del presente convenio no se ha previsto ningún salario específico por trabajo de noche en ninguna categoría profesional.
e) En los casos del mes de vacaciones, descanso anual, incapacidad temporal y días de libranza, las empresas abonarán en concepto de nocturnidad a cada trabajador/a la media de lo percibido por tal extremo en los tres últimos meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se dé en condiciones no habituales o irregulares.
Un trabajador que presta de manera exclusiva su trabajo de noche, por lo que todas las horas las cobra con el complemento, y que no trabaja por ejemplo, un festivo, ese día no le aplico la nocturnidad o tengo que aplicársela con un prorrateo de los 3 meses como se indica en el punto e). Los días de descanso semanal de esta empleada son sábado y domingo
Hasta ahora he venido aplicando (en otros casos donde no aparecía esta coletilla de los días de libranza) la nocturnidad por horas de trabajo efectivo, pero claro, me entra la duda...
Gracias!!
Un saludo