nomina administradores y socios s.l.

lubo

Miembro
Buenos días.

Es correcto hacer la nómina de los administradores y socios de una sociedad limitada que trabajan en como trabajadores autónomos en la sociedad, aplicando la escala de retención de IRPF como si fueran trabajadores por cuenta ajena?? Yo hasta ahora lo vengo haciendo de esta manera, pero he oido que habría que aplicar el 42 por ciento ...

Respecto a la retribución a percibir por los admnistradores, ¿tendría que estar acordada en las juntas anuales que celebra la sociedad?

Muchas gracias.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Yo las nóminas de administradores, cuando cobran por que prestan sus servicios en la empresa, No como administradores, les aplico el IRPF que les corresponda por su situación, etc.. igual que los trabajadores por cuenta ajena. Si perciben rentas como administradores y en este caso debe figurar así en escritura entonces sería el 42%.
En principio no he tenido problemas ni con inspecciones de hacienda, pero a ver qué te dicen los demás.
Un saludo
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Siempre atué como Ro, pero a raiz de la nota 1/2012 de la aeat depende del caso.

Actualmente a todos les pongo una retención de actividad económica al 21% para su trabajo habitual (sueldo +/- adaptados a trabajador comparable por convencio colectivo).

y para retribuciones puramente gerenciales el 42%.

Ya en renta cada cual que regularice...

me pillas haciendo un estudio empresa a empresa y el tema da para un memento!!
En hacienda ya están campaña de estas retribuciones y está liquidando en la mayoría de los casos como actividad económica, y reclamando el iva tambien.
el criterio, por supuesto no lo dejan claro...
 

Sergei

Miembro conocido
Como ha dicho mafaldasur, en Málaga hubo una notificación masiva para que tributaran como actividad económica con todo lo que ello conlleva (retención, IVA, etc.) siempre que cobren por su trabajo en la sociedad. Si cobran por "administrar" va al 42 %.
Aunque el tema de la nota 1/2012 es muy, pero que muy "difusa" por llamarlo de alguna forma y está siendo muy debatida en los diferentes colegios y no hay una opción clara.
En la última ponencia que estube nos vinieron a decir que lo dejaramos como rendimiento de trabajo y que en caso de que solicitarán su inclusión como rendimiento de actividad económica tocaba arremangarse para justificar dependencia y demás conceptos que indican en la nota.
 

carloslugo

Miembro activo
este tema la verdad es demencial , la hacienda pública de este pais no sabe lo que hacer para recaudar de los "currantes". Un señor tiene una sociedad de la que es administrador con cargo gratuito y presta trabajo como un empleado mas y resulta que segun esa nota 1/12 de 22/03/2012 su actividad se le considera como actividad economica  sino demuestra dependencia o ajenidad . Si tiene mas del 50% del capital ya se supone ordenacion de trabajo por cuenta propia y resulta que sus rendimientos se consideran como actividad economica , es decir , sujeta a iva y retencion del 21% . Manda truco ¡¡¡¡ que afan recaudatorio ¡¡¡ es de juzgado de guardia ¡¡¡.
 

Ro

Miembro activo
Aquí en Galicia no se están metiendo en este tema por ahora. Pero me dejais a cuadros, quieren que los socios que trabajan en la empresa y tienen nómina figuren como profesionales? con IRPF e Iva? pero si no están dados de alta en hacienda como tales, solo son autónomos por ser administradores y/o socios de una s.l. y se les hace nómina porque también prestan sus servicios como trabajadores en las misma. ??
 

Sergei

Miembro conocido
Pues sí, puro afán recaudatorio.
La verdad que no conozco de primera mano ninguna inspección por esta causa (por lo que me han comentado el tema empezó en Málaga), pero es simple afán recaudatorio porque el hecho de tributar IRPF por rendimiento de trabajo o profesional no tiene casi repercusión pero el problema es si abren acta por el IVA que no han liquidado de los últimos 4 años más la sanción correspondiente y que además después no se puede deducir la empresa al estar dictado por acta de inspección...
Lo malo es que si ahora cambias el sistema estás reconociendo que antes lo hacías mal y no hay defensa posible en caso de inspección de años anteriores.
 

Ro

Miembro activo
Menudo lío. Alguien preguntó en hacienda de otros lugares sobre el tema?? Porque a veces las respuestas no son las mismas. Voy a preguntar aquí cuando sepa algo os lo comento. Gracias por todo.
 
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