+1: art. 3 RD 1382/1985 -es decir, el salario se regulará según lo pactado-, sin perjuicio de la normativa de cotización, que es la que ha indicado el compañero.No están sometidos a convenio como el resto de los trabajadores por su condición de administradores, pero su base de cotización debe ser la mínima del grupo de tarifa 1 del general.