NOMINA AUTONOMO COLABORADOR

isabarros

Miembro
Buenos días. Hago esta consulta en relación a un autónomo, el cual quiere dar de alta como autónomo colaborador a su mujer para que le ayude en la empresa.
Para poder deducirse el gasto, quiere hacerle un contrato de trabajo, y una nómina mensual que sí le pagará. Mi duda es, ¿pude hacerle ese contrato y esa nómina a media jornada, o tiene que ser a jornda completa?
Luego otra duda, en caso de hacerle contrato y nómina, ¿ese contrato debe de ser registrado en el SEPE?
Gracias de antemano.
 

DavidGA

Miembro activo
Puede hacerlo a tiempo completo o a tiempo parcial , y También puede registrarlo en el SEPE

Hace años tuvo una inspección de Hacienda en una empresa y no le admitieron el gasto de la nómina del autónomo colaborador porque según el inspector no se había ajeneidad

No se como lo estarán haciendo el resto de los compañeros
 

Enjfero

Miembro activo
Yo antes les hacía contrato e iba al SEPE a que me pusieran el sello, ahora solo hago el contrato y la nómina cada mes. He pensando alguna vez en si sería más garantía enviarlo por red sara, para tener un justificante, pero no me da la vida para más.
 

isabarros

Miembro
Buenos días. Muchísimas gracias por todas las respuestas.
También ya vi que sí que puede haber problemas a la hora de justificar ese gasto ante Hacienda, y es un riesgo del que ya hemos avisado al cliente... Pero intentaremos hacerlo de la manera que quede lo mejor justificado posible.
Muchas gracias de nuevo.
 

YOLI

Miembro activo
Pero contrato para qué? si es un autonomo colaborador alta en seguridad social como autónomo colaborador y ya. No hay ajeneidad
 

isabarros

Miembro
Hola. ¿Pero barajáis la posibilidad de hacerle una nómina a su mujer y deducírsela al autónomo principal, o consideráis que va a haber problemas luego a la hora de deducírselo en el IRPF?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo lo que hago es una Comunidad de Bienes ( CB)
pero en una cb no habria familiar colaborador sino 2 autonomos y ambos titularea del negocio por tener un bien comun, si no estamos ante una sociedad civil.
 
Última edición:

ASTRO

Miembro activo
a ver como demuestras entonces los ingresos en su declaracion de la renta, se supone que debe retribuirle su trabajo
hombre pues depende del caso, si es un matrimonio por ejemplo pues es posible no ponerle nomina porque se suponen los ingresos comunes. Si es un hijo ya por ejemplo, si....
 

Nikki_sp

Miembro conocido
hombre pues depende del caso, si es un matrimonio por ejemplo pues es posible no ponerle nomina porque se suponen los ingresos comunes. Si es un hijo ya por ejemplo, si....
si no le pones nomina AEAT puede entender que estas jugando con los ingresos para tributar menos, pero si le pones nomina tienes donde agarrarte, nomina, pago banco, 190... y no te pueden decir que no si es a un precio de mercado razonable
 

gst

Miembro
Hola todos!!
Un autónomo colaborador debe de tener nómina o obligatoriamente??
De ser así, de que importe tiene que ser la nómina?? Igual que en Régimen General? O le puede hacer una nómina la empresa de 300€ por ejemplo???
Gracias
 

Pau2801

Miembro activo
V0712-24
ÓrganoSG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida16/04/2024
NormativaLIRPF, Ley 35/2006, artículos 28 y 30.
Descripción de hechosEl consultante desarrolla una actividad económica en la que trabaja su cónyuge como autónomo colaborador.
Cuestión planteadaSi tiene la consideración de gasto deducible en el IRPF el salario que satisface a su cónyuge por el trabajo que desempeña en la actividad.
Contestación completaEl artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, recoge las reglas generales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa, remitiendo a las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Junto a las reglas generales del artículo 28, el apartado 2 del artículo 30 recoge unas normas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, estableciendo la 2ª de estas reglas especiales que "cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos del trabajo a todos los efectos tributarios".
El requisito de afiliación al "régimen correspondiente de la Seguridad Social" hay que entenderlo referido al Régimen General, o a aquellos regímenes especiales aplicables a determinados sectores de trabajadores por cuenta ajena: el Agrario, el de Trabajadores del mar, el de Empleados de hogar, etc.; es decir, que la afiliación a la Seguridad Social deberá realizarse a través del régimen que como trabajador por cuenta ajena le corresponda, no siendo válida la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que éste no permite la afiliación de asalariados.
En este punto, cabe señalar que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (BOE de 31 de octubre), en sentido similar a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE de 24 de octubre), establece en su artículo 12.1 que "... no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".
La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 30, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible.
En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.
Completando lo anterior, cabe indicar que si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 

CARLY

Miembro activo
Yo los tengo sin nomina, y en ese caso no se deduce gasto alguno claro, y los que si quieren deducir el gasto, nomina, con sus retenciones correspondientes en modelo 190, y pagada por banco cada mes, y si hacienda requiere pues ya veremos, aun no me ha pasado, los clientes están requeteadvertidos.
 
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