Muchas gracias FERNANDO, ¿y que sea considerado como rendimientos de trabajo comunicándolos en el 190 anual como un trabajador por cuenta ajena? Yo tenía entendido que si tenían nómina no se consideraba rendimientos de trabajo y habría que considerarlo como un adelanto en la participación en beneficios, así como la sociedad no se podría deducir esas nóminas como gasto. Saludos