InmaRase dijo:Si lo hacemos como.dices Nando, que pasaria si lo cotizamos durante 2014 ypor ej en julio una de las trabajadoras
Se va o la despiden? que pasaria con las cotizaciones que quedan pendientes? Eso es lo que hace plantearme realizarlo de la.otra forma ... incluso no pagando el recargo, l03 y con fecha de control 31 de marzo, mandar seg sociales de 2013 prorrateados yentrar en plazo...
¿Qué curriría si el trabajador causa baja antes de fin de año?. Probablementre nada. Bueno, quiero decir que en estos casos imagino que la mayoría de empresas no hacen nada y, salvo que en una inspeccion reparen ese se detalle y lo consideren como anómalo, no pasará nada.
Y vale, no es excusa, pero ¿y que sucede cuando, como hacen tal vez aún mas empresas, hacen cotizar a futuro (12 meses a futuro, desde el momento del pago, aunque esté a caballo de dos años naturales, y contrariamente a lo que marca la norma)?. Ahi el riesgo de que eso suceda aún es mayor.
Bueno, tratando de ser rigurosos, en estos casos tal vez deberíamos presentar una complementaria por los meses de alta ya transurridos, de forma que intentemos (y hasta donde los topes de cotizacion permitan) cotizar por todo el importe abonado, considerando que en realidad ese pago (porque no lo habremos ajustado por el hecho de causar baja) se ha devengado integramente en esos meses (2,3,4, o los que sean). Pero vaya, como digo, dudo que nadie se plantee estas cosas (o muy pocos).
Respecto a lo de indciar el 31 de marzo como fecha de control para evitar el recaergo.... el problema es que te lo acepten . ¿Qué vas a alegar? no hablamos de un pago basado en lo dispuesto en un convenio (atrasos...), sentencia (reclamación de cantidad...), etc.
Y, como te dije, el "porque se nos ha acurrido ahora pagarlo" o "es que no sabíamos si so lo pagariamos o cuánto le pagariamos", no vale.
Saludos