nomina de vacaciones

madris

Nuevo miembro
hola!
llevo poco tiempo en la empresa haciendo las nominas, y tengo una duda ya que mi jefe dice que el paga a los trabajadores cuando se van de vacaciones la nomina normal de un mes, es decir salario base por nºdias naturales, y plus extra y plus actividad por numero de dias laborales que ha tendio el mes incluso si el trabajador esta todo el mes de vacaciones, me dice qe el paga las vacaciones con todos los conceptos, pero yo tengo una duda ya que los pluses estos normalmente se cobran por dias trabajados no? deberia decirselo y cambiarlo o dejarlo como el dice si no hay ningun problem acon tema seguridad social , inspecciones, etc...ya que yo en este caso tambien saldria beneficiada porque tb me paga todo, que hago?
 

madris

Nuevo miembro
ok vale lo seguire haciendo asi

pero entonces ningun inspector te puede pedir que demuestres los dias de vacaciones de los trabajadores?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Un inspector?
mientras sean conceptos que coticen igualmente (es decir, sin efectos a nivel de recaudación) no creo que te vaya a cuestionar nada.
El problema sería si estamos hablando de concpetos exentos de cotización  por tener caracter no salarial sino compensatorio y reunir algún otro requisito (por ej. plus de transporte, vales-comida...). Ahí si que te pueden exigir que acredites su devengo en base a jornadas efectivamente trabajadas (porque si no, ese caracter compensatorio, que es el que justifca su exención, no existe).
Aún así, y respecto a concpetos como el plus transporte, se suele aceptar la practica de prorratear su pago de forma homogena durante todos los meses del año, pero teniendo en cuenta que en su importe global se han considerado los dias de vacaciones y cualquier otro día no hábil según el calendario laboral (otra cosa es que luego existan otro tipo de ausencias no previsibles como IT's, permisos, etc, y que sí deberían considerarse).

Por ej. imagina un plus transporte de 5 euros por día efectivamente trabajado. Yo
puedo confirmar su importe mes a mes (incluso por mes vencido para facilitar el cierre de nómina). Así, si un mes tiene 22 días teóricamente hábiles te pago 22+5= 110. Si resulta que has faltado dos días (por enfermedad, vacaciones, permiso...), te pagaré 20*5=100. Si en agosto resulta que estoy todo el mes de vacaciones, obviamente no cobro nada por ese concpeto.
Ya sé que estos cálculos los tienes claros. Lo que pretendo decir es que de hacelro así, y de tratarse de un concepto exento en la medida en que tenga una naturaleza compensatoria), un inspector no me va a decir nada, pero como los sigas pagando sin considerar las ausencias sí que puedes tener problemas.

Ahora, también puedes hacer lo siguiente: como según el calendario laboral de la empresa, ya descontando vacaciones, etc., resulta que hay 225 días teóricos de trabajo efectivo, haces 225*5/12= 93,75 € y pagas ese importe de forma fija cada més, independientemente de los días hábiles que tenga, vacaciones, etc. Esta es una práctica muy común y que suele ser aceptada. Eso sí, si hay ausencias adicionales (enfermedad, permisos, maternidad...), las debes considerar, ajustando el cálculo.

No sé si es esto lo que tal vez ocurre en tu empresa. Si es así, tampoco habría problema ante una inspección. Pero repito, estamos hablando de posibles incidencias a nivel de cotizacion. Si, por lo que parece, se trata de concpetos que cotizan normalmente, un inspector no va a cuestionar lo generoso o flexible que una empresa pueda ser para su devengo, mientras cotice por ello y de forma correcta.

En cualquier caso, si tienes alguna reserva sobre si ti jefe tal vez tiene algún error de concpeto, yo trataría de hablar con  el para confirmarlo. Y el que  ti te pueda beneficiar o no el quedarte calladita no debería ser el criterio a seguir, salvo que solo te paguen por pusar una tecla, claro (que, por lo que dices, está claro que no es el caso).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y si lo que te preocupa es el poder acreditar ante el inspector que las vacaciones se han realizado, hay otros medios. No tiene que ser algo que expresamente quede acreditado en nómina (calendarios de vacaciones, registros o resumenes de actividad, comunicados...).

Saludos
 

madris

Nuevo miembro
muchas gracias por vuestras respuestas,
mi jefe dice que siempre lo ha hecho asi, que siempre ha querido que los trabajadores el mes de vacaciones cobraran como un mes normal,


mi duda era saber si aun queriendolo el  eso asi y llevar años haciendolo iba  atener algun problema,por no poder demostrar que los trabajadores se cogen vacaciones,
pero ya me ha quedado claro que no hace falta que se demuestre por las nominas( cosa que yo creia que si y veo que estaba equivocada) sino que lo de las vacaciones es como una cosa interna de la empresa y con un cuadrante hasta bastaria

lo unico que he visto que en la nomina de agosto que fue cuando se fueron todos de vacaciones el plus extra cotizó solo lo que sobrepasaba del 20% del iprem(al igual que todos los meses), y en ese
caso deberia de haber cotizado ese mes entero, por loq eu me habeis dicho no?

muchas gracias por haberme ayudado,
un saludo.
 
A

Activo

Guest
madris dijo:
lo unico que he visto que en la nomina de agosto que fue cuando se fueron todos de vacaciones el plus extra cotizó solo lo que sobrepasaba del 20% del iprem(al igual que todos los meses), y en ese
caso deberia de haber cotizado ese mes entero, por loq eu me habeis dicho no?

Si, como parece, ese plus extra no está contemplado en el convenio, sí debe cotizar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Depende de si, tal como ya traté de explicar, se está porrateando de manera uniforme durante los 12 meses del año el importe global anual del plus de transporte, ya considerando los días de vacaciones (y no hay otro tipo de ausencias).

Saludos
 
A

Activo

Guest
Por supuesto, pero dado que existía la duda de si ese plus (estamos suponiendo que es de transporte) se debía abonar o no en vacaciones, daba por descontado que no estaba prorrateado en los 12 meses.
 

madris

Nuevo miembro
no es un plus prorrateado , ni es de transporte es un plus extra por tantos dias laborables al mes, que normalmente un mes normal cotiza lo que sobrepasa el 20% del iprem, pero que en vacaciones al pagarlo tambien mi jefe entiendo por lo que me habeis dicho que es una cosa personal suya y que por tanto debe cotizar por él entero ese mes , no?

muchas gracias por vuestra ayuda, un saludo.
 
A

Activo

Guest
Si no es un plus de transporte, no veo porqué lo exceptúas de cotización. Ojo, que hay convenios que al plus de transporte lo denominan "plus extrasalarial" pero responden al concepto del primero. ¿Qué dice el convenio de ese plus? ¿A qué responde?
 

madris

Nuevo miembro
es del convenio de la construccion de madrid
dice plus extrasalarial: el trabajador sera indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por lo siguientes conceptos:gastos de transporte y plus de distancia.
ahora me haceis dudar esta exento de cotizacion si o no?
 
A

Activo

Guest
Parece un plus de transporte y/o distancia. Por tanto, exento en el 20% del Iprem.
 

CANDU

Miembro
Normalmente los conv.de Construcción tienen el pago de vacaciones con una cantidad fija, comprueba que la cantidad que corresponde no es superior a la cantidad mensual que le vas a pagar.Por otro lado, si lo pagas como un mes normal, no te compliques la vida y deja que el plus extrasalarial se cotice como un mes normal, la inspección no se mete en esas cosas mientras que pagues mas de lo que corresponde.
 

madris

Nuevo miembro
si es cierto en las tablas del convenio viene un importe para vacaciones, pero pensaba que era para cuando hubiera que pagarlas por no haberlas disfrutado,??
 

madris

Nuevo miembro
por favor necesito que me ayuden , el importe que pone en el convenio es solo para cuando se paguen, pero no para el mes que se disfrutan ???
 

CrisFM

Miembro
Madris estás más que contestada. El convenio fija unos mínimos y tu jefe paga más porque le da la gana y eso no puede acarar ningún problema de ningún tipo. Para un jefe que paga de más voluntariamente no le vayamos a contaminar.
Si te preocupa poder demostrar las vacaciones, que firmen un papel donde digan que han disfrutado vacaciones de tal fecha a tal otra, pero deja a ese jefe tranquilo, pordiossss
 
A

Activo

Guest
Lo que yo veo en el convenio de la construcción de Madrid (2801055) es un importe a pagar durante el periodo de vacaciones que, además no es la mensualidad normal sino superior, y que es del mismo importe que la paga extraordinaria.
 
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