¿Un inspector?
mientras sean conceptos que coticen igualmente (es decir, sin efectos a nivel de recaudación) no creo que te vaya a cuestionar nada.
El problema sería si estamos hablando de concpetos exentos de cotización por tener caracter no salarial sino compensatorio y reunir algún otro requisito (por ej. plus de transporte, vales-comida...). Ahí si que te pueden exigir que acredites su devengo en base a jornadas efectivamente trabajadas (porque si no, ese caracter compensatorio, que es el que justifca su exención, no existe).
Aún así, y respecto a concpetos como el plus transporte, se suele aceptar la practica de prorratear su pago de forma homogena durante todos los meses del año, pero teniendo en cuenta que en su importe global se han considerado los dias de vacaciones y cualquier otro día no hábil según el calendario laboral (otra cosa es que luego existan otro tipo de ausencias no previsibles como IT's, permisos, etc, y que sí deberían considerarse).
Por ej. imagina un plus transporte de 5 euros por día efectivamente trabajado. Yo
puedo confirmar su importe mes a mes (incluso por mes vencido para facilitar el cierre de nómina). Así, si un mes tiene 22 días teóricamente hábiles te pago 22+5= 110. Si resulta que has faltado dos días (por enfermedad, vacaciones, permiso...), te pagaré 20*5=100. Si en agosto resulta que estoy todo el mes de vacaciones, obviamente no cobro nada por ese concpeto.
Ya sé que estos cálculos los tienes claros. Lo que pretendo decir es que de hacelro así, y de tratarse de un concepto exento en la medida en que tenga una naturaleza compensatoria), un inspector no me va a decir nada, pero como los sigas pagando sin considerar las ausencias sí que puedes tener problemas.
Ahora, también puedes hacer lo siguiente: como según el calendario laboral de la empresa, ya descontando vacaciones, etc., resulta que hay 225 días teóricos de trabajo efectivo, haces 225*5/12= 93,75 y pagas ese importe de forma fija cada més, independientemente de los días hábiles que tenga, vacaciones, etc. Esta es una práctica muy común y que suele ser aceptada. Eso sí, si hay ausencias adicionales (enfermedad, permisos, maternidad...), las debes considerar, ajustando el cálculo.
No sé si es esto lo que tal vez ocurre en tu empresa. Si es así, tampoco habría problema ante una inspección. Pero repito, estamos hablando de posibles incidencias a nivel de cotizacion. Si, por lo que parece, se trata de concpetos que cotizan normalmente, un inspector no va a cuestionar lo generoso o flexible que una empresa pueda ser para su devengo, mientras cotice por ello y de forma correcta.
En cualquier caso, si tienes alguna reserva sobre si ti jefe tal vez tiene algún error de concpeto, yo trataría de hablar con el para confirmarlo. Y el que ti te pueda beneficiar o no el quedarte calladita no debería ser el criterio a seguir, salvo que solo te paguen por pusar una tecla, claro (que, por lo que dices, está claro que no es el caso).
Saludos