Nomina sin jornadas reales en régimen agrario

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda ya que no tengo mucha experiencia en el Régimen Agrario. Se trata de una trabajadora en el régimen agrario que causa baja en la empresa por fin de contrato el día 5 de Diciembre,pero la empresa me comenta que no ha efectuado ninguna jornada real en estos 5 días. Me surgen las siguientes dudas:
Yo presentaría la baja de dicha trabajadora a través del sistema red con el número de cotiazación de la empresa, pero, ¿he de presentar la baja de ella en tesorería?
La nómina de este mes que no ha cotizado ningún día ¿debo de comunicar algo a tesoreria por jornadas reales si no ha realizado ninguna y cómo emitiría dicha nómina si no hay nda cotizado?.Gracias.
 

Paco~

Nuevo miembro
FJRQ dijo:
Hola,tengo una duda ya que no tengo mucha experiencia en el Régimen Agrario. Se trata de una trabajadora en el régimen agrario que causa baja en la empresa por fin de contrato el día 5 de Diciembre,pero la empresa me comenta que no ha efectuado ninguna jornada real en estos 5 días. Me surgen las siguientes dudas:
Yo presentaría la baja de dicha trabajadora a través del sistema red con el número de cotiazación de la empresa, pero, ¿he de presentar la baja de ella en tesorería?
La nómina de este mes que no ha cotizado ningún día ¿debo de comunicar algo a tesoreria por jornadas reales si no ha realizado ninguna y cómo emitiría dicha nómina si no hay nda cotizado?.Gracias.

Es que tu planteamiento, o es erróneo o te falta por decir:

1.-  Si se trata de un trabajador fijo o un eventual.
2.-  El motivo por el cual no ha trabajado en esos 5 días.
 

aprendiz

Miembro
Entendiendo que el contrato tenía una fecha a término del día 5 de diciembre, debería ser en principio ésta la fecha de cese en la empresa agraria.

Ahora bien si la empresa no ha requerido sus servicios estos días, sería una fecha inexacta y habría que retrotraerse a la última jornada real realizada.

Obviamente si no hay jornadas agrarias no hay que declarar ninguna y la trabajadora no cobraría nada respecto a los días de inactividad.

La baja en el Régimen Agrario ha de ser solicitada por la propia trabajadora, ya que la norma le permite, si sigue cotizando, mantenerse de alta sin actividad agraria durante los 6 meses siguientes a la última jornada agraria.

A efectos prácticos y por las características especiales del régimen, nada impide que se pueda comunicar la baja en la empresa con fecha del día 5/12 sin ninguna jornada agraria, salvo que la trabajadora tenga intención de cesar en el régimen agrario justo desde la última jornada real realizada, en cuyo caso la trabajadora debería haber presentado la baja en el censo agrario, cesando en sus obligaciones de cotizar.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Sí, pero no, porque el preguntante no se refiere a la cotación individual y sí a la patronal.

Por eso, sigo preguntando lo anterior:

1.-  Si se trata de un trabajador fijo o un eventual.
2.-  El motivo por el cual no ha trabajado en esos 5 días.
 

aprendiz

Miembro
Entendiendo que nos encontramos con un contrato eventual que no ha realizado actividad por alguna característica propia del Régimen Especial Agrario (inclemencias meteorológicas, ausencia de producto o de labores agrarias a desarrollar, etc.)

Respecto a la cotización por jornadas reales cuyo responsable es el empresario agrícola:

Si no hay actividad las jornadas reales son 0 y no hay que cotizar por contingencias comunes.

Si no hay retribución por ausencia de actividad no hay que cotizar nada respecto a la base por accidentes de trabajo.

De donde se desprende que tampoco habría que cotizar por desempleo y fogasa.

Por lo tanto en este supuesto genérico no habría ni que declarar jornadas reales, que no existen, ni que cotizar nada absolutamente.

Salvo mejor o complementario criterio que pueda aportar el compañero Paco~.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola a todos,

Efectivamente, esa es la noticia que se espera ver en el BOE: el traslado legal del compromiso del Gobierno a las centrales sindicales respecto a "la equiparación de la cotización del REASS con el RGSS" a partir de primeros de año. Sobre el asunto, decía EUROPA PRESS que según CCOO existe además un compromiso del Ejecutivo de presentar un proyecto de ley para derogar el REASS y aprobar el "pase definitivo" de los trabajadores del sector agrario al régimen general de la Seguridad Social.

De momento, una enmienda del Grupo Socialista a los Presupuestos Generales del Estado para 2009 permitirá que los trabajadores en periodo de actividad coticen por el 4,7%, igual al Régimen General, (ahora 11,5%) mientras que la base de cotización se eleva a 804 euros mensuales. En los periodos inactivos, seguirán pagando la misma cuantía que hasta la fecha.

Es decir, van a empezar por hacer un híbrido, parecido al que hay aunque en los periodos de actividad (recordemos que ahora existen dos cotizaciones separadas: la individual fuera de nómina, la del desempleo, dentro de la nomina y la cotización empresarial con todos sus ingredientes) se asemejen.

Esperamos que por fin se lleve a término el "ideal" de la ruptura de este régimen de discriminación y subsidiaridad que ha perdurado más de cuarenta años, para así terminar con la deuda democrática que tiene la sociedad española todavía con los trabajadores y trabajadoras del campo. De esta forma, los que durante mucho tiempo hemos denunciado la situación, (entre los que modestamente me encuentro), nos sentiremos felices cuando esto llegue.

Compañero Oficial (que no aprendiz), es evidente -lo vi después- que se trataba de un contrato temporal. Pero que en el campo, no se suele hacer un contrato 402, ya que existe una imprevisión atmosférica que impide prestar servicios continuados y fijar un tiempo cierto, y claro si has firmado un contrato desde hasta, pues ya sabes, a dar trabajo todos los días que has firmado, aunque la faena para los que se les contrató haya terminado. La práctica habitual es realizar los de terminación de "faena", obra o como queramos denominarlos pero identificándolos con la clave 401, que comienza y concluye cuando acabe la misma.

Al tratarse de trabajadores temporales, no todos los requisitos son iguales que los de carácter indefinido, pues no hay obligación de darlos de baja en la TGSS y a estos últimos sí, en los plazos generales. Es decir, sí hay que darlos de alta en el censo (si es que no te firman un documento expreso de exclusión de cotización individual, que hay que remitir mensualmente, para que la TGSS no le remita los sellos) en la TGSS y hacer la comunicación de contratación al Servicio de Empleo correspondiente, pero solo se comunicará la finalización de los mismos a este servicio cuando termine la faena, y no a la TGSS.  Posteriormente y cuando transcurran TRES meses sin cotización en la empresa o cuando el trabajador lo den de alta en otro código cuenta, los darán de baja en la empresa la propia TGSS de oficio.  En definitiva, si el trabajador ha estado este mes de noviembre dado de alta y ha terminado su contrato, por ejemplo el día 23, y no ha trabajado antes en otro sitio, si se precisara nuevamente en diciembre no hará falta comunicar de nuevo el alta, pues seguiría en esa situación aunque no tuviese jornales.

Esa es la práctica real y darlos de baja, equivaldría a darlos de baja en el censo, por lo que la TGSS aconseja que no se les debe dar, que es obligación y derecho de ellos mismos y si ellos no lo hacen estando trabajando en el Régimen General o porque no paguen sus sellos, será la TGSS la que lo haga. Otra cosa sería para los fijos, que si se exige plazo general y obligación del empresario.

Decías categoricamente: Obviamente si no hay jornadas agrarias no hay que declarar ninguna, no cotizar por ello y la trabajadora no cobraría nada respecto a los días de inactividad.Imagina que esos días del mes vienen precedidos de un proceso de IT (común o accidente laboral), donde hay obligación de cotizar por contingencias profesionales sobre los días en que se haya prestado servicio por los demás operarios. Pues a cotizar hasta que finalice la faena, como se exige con los demás trabajadores, por lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de Cotización, que remite al R.General.

Luego es cierto que no habrá salarios (ni recibo como tal, porque no existe el pago delegado y lo asume la Entidad Gestora o colaboradora), sino es también porque el convenio no prevea ningún complemento sobre la situación, (porque sino, ya sí tendría) pero sí habrá una cotización empresarial por contingencias profesionales, pues la situación de IT no es motivo de cese del contrato, pues éste durante el periodo está suspendido.

En definitiva, hay posibilidad de variables, aunque como dice bien el compañero Fernando, muy complicado (y agrego yo) poco exigido, porque en lo no previsto expresamente se rige por el Régimen General y dificilmente se cumple en la mayoría de los casos en donde el trabajador ni se entera de que tiene un contrato (en la mayoría de los casos no existe o no se firma) de cuantos días se le cotiza, ni nada de nada. Existen incluso situaciones en donde el trabajador lo contrata un "empresario general o de servicio" que presta servicios a su vez a varios empresarios y conforme van a los campos de estos, son éstos los que le cotizan los días empleados con ellos y dirigidos por el empresario general. Es decir, un fraude generalizado en todos los extremos. Y lo peor es que en nuestros días ya se ha cambiado hasta el lugar de contratación, que ha pasado de realizarse en la plaza del pueblo cambiándolo por las esquinas del mismo.

Un saludo
 
 

javier

Miembro
Esa es la práctica real y darlos de baja, equivaldría a darlos de baja en el censo,

En ningun caso darlos de baja en la empresa supondrá baja en el censo.

La baja en el censo solamente la puede solicitar el própio trabajador. O será tramitada por la TGSS cuando proceda.
 

aprendiz

Miembro
Paco~ dijo:
En los periodos inactivos, seguirán pagando la misma cuantía que hasta la fecha.
 

Aunque la situación futura del REASS no era lo que se preguntaba en la consulta, ya que lo has comentado, te diré que las informaciones que tengo van en otro sentido.

No se trata de mantener la cuota fija tal como indicas. Para los trabajadores en situación de inactividad se va a establecer una cuota variable que va a estar en función de las jornadas reales realizadas.

La fórmula a utilizar propuesta por el Grupo Socialista es:

Cuota = [(n/N)-(jr x 1,25/N)] bc x tc

En la que:

n = Número de días en el censo agrario sin cotización por bases mensuales de cotización.
N = Número de días de alta en censo agrario en el mes natural.
jr = Número de Jornadas Reales realizadas en el mes natural
bc = Base de cotización mensual
tc = Tipo de cotización aplicable del 11’5%.

De la interpretación práctica de esta fórmula considero que se pretende que la gente permanezca pocos meses sin actividad obligándoles a darse de baja en el régimen, porque la fracción n/N podría ser bastante superior a 1; bajo penalización de tener que pagar unas cuotas superiores a la suscripción de un convenio especial.

Además está la propuesta de que se considere inactividad cuando las jornadas reales agrarias no alcancen el 80 por ciento del total de días naturales del mes. Cosa que sucede en la mayoría de contratos eventuales.

Me parece una aberración que esperemos que sea subsanada en breve.

El traspaso de un Régimen Especial a la inclusión en el Régimen General se va a realizar creándoles un Sistema Especial, que mantenga las peculiaridades de cotización, por lo tanto no tengo ninguna fe en que se vayan a mejorar las expectativas de futuras prestaciones que pudieran superar las pensiones mínimas del sistema.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola, buenos días.

"Oficial", (en el buen sentido) no he sentido oportunidad de ver oficiosamente todavía "el modus operandi" de los cambios que pretenden realizar, aunque agradezco tu adelanto. Espero que no sea (al final de los cuarenta y pico de años) "un parto de burra" o una chapuza más de las tantas que se han cometido a lo largo de este dilatado periodo. Eso sí, si de las resultas tiene que quedarse mucha gente (no son todos los que están, ni están todos los que son) en el camino, que para eso están las pensiones contributivas, ya está está bien que por algunos se perjudiquen la mayoría de los verdaderamente afectados. Y digo lo anterior, porque a lo largo de la vida he tenido oportunidad de comprobar realmente esta situación.

Un saludo.
 
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