Hola a todos,
Efectivamente, esa es la noticia que se espera ver en el BOE: el traslado legal del compromiso del Gobierno a las centrales sindicales respecto a "la equiparación de la cotización del REASS con el RGSS" a partir de primeros de año. Sobre el asunto, decía EUROPA PRESS que según CCOO existe además un compromiso del Ejecutivo de presentar un proyecto de ley para derogar el REASS y aprobar el "pase definitivo" de los trabajadores del sector agrario al régimen general de la Seguridad Social.
De momento, una enmienda del Grupo Socialista a los Presupuestos Generales del Estado para 2009 permitirá que los trabajadores en periodo de actividad coticen por el 4,7%, igual al Régimen General, (ahora 11,5%) mientras que la base de cotización se eleva a 804 euros mensuales. En los periodos inactivos, seguirán pagando la misma cuantía que hasta la fecha.
Es decir, van a empezar por hacer un híbrido, parecido al que hay aunque en los periodos de actividad (recordemos que ahora existen dos cotizaciones separadas: la individual fuera de nómina, la del desempleo, dentro de la nomina y la cotización empresarial con todos sus ingredientes) se asemejen.
Esperamos que por fin se lleve a término el "ideal" de la ruptura de este régimen de discriminación y subsidiaridad que ha perdurado más de cuarenta años, para así terminar con la deuda democrática que tiene la sociedad española todavía con los trabajadores y trabajadoras del campo. De esta forma, los que durante mucho tiempo hemos denunciado la situación, (entre los que modestamente me encuentro), nos sentiremos felices cuando esto llegue.
Compañero Oficial (que no aprendiz), es evidente -lo vi después- que se trataba de un contrato temporal. Pero que en el campo, no se suele hacer un contrato 402, ya que existe una imprevisión atmosférica que impide prestar servicios continuados y fijar un tiempo cierto, y claro si has firmado un contrato desde hasta, pues ya sabes, a dar trabajo todos los días que has firmado, aunque la faena para los que se les contrató haya terminado. La práctica habitual es realizar los de terminación de "faena", obra o como queramos denominarlos pero identificándolos con la clave 401, que comienza y concluye cuando acabe la misma.
Al tratarse de trabajadores temporales, no todos los requisitos son iguales que los de carácter indefinido, pues no hay obligación de darlos de baja en la TGSS y a estos últimos sí, en los plazos generales. Es decir, sí hay que darlos de alta en el censo (si es que no te firman un documento expreso de exclusión de cotización individual, que hay que remitir mensualmente, para que la TGSS no le remita los sellos) en la TGSS y hacer la comunicación de contratación al Servicio de Empleo correspondiente, pero solo se comunicará la finalización de los mismos a este servicio cuando termine la faena, y no a la TGSS. Posteriormente y cuando transcurran TRES meses sin cotización en la empresa o cuando el trabajador lo den de alta en otro código cuenta, los darán de baja en la empresa la propia TGSS de oficio. En definitiva, si el trabajador ha estado este mes de noviembre dado de alta y ha terminado su contrato, por ejemplo el día 23, y no ha trabajado antes en otro sitio, si se precisara nuevamente en diciembre no hará falta comunicar de nuevo el alta, pues seguiría en esa situación aunque no tuviese jornales.
Esa es la práctica real y darlos de baja, equivaldría a darlos de baja en el censo, por lo que la TGSS aconseja que no se les debe dar, que es obligación y derecho de ellos mismos y si ellos no lo hacen estando trabajando en el Régimen General o porque no paguen sus sellos, será la TGSS la que lo haga. Otra cosa sería para los fijos, que si se exige plazo general y obligación del empresario.
Decías categoricamente: Obviamente si no hay jornadas agrarias no hay que declarar ninguna, no cotizar por ello y la trabajadora no cobraría nada respecto a los días de inactividad.Imagina que esos días del mes vienen precedidos de un proceso de IT (común o accidente laboral), donde hay obligación de cotizar por contingencias profesionales sobre los días en que se haya prestado servicio por los demás operarios. Pues a cotizar hasta que finalice la faena, como se exige con los demás trabajadores, por lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de Cotización, que remite al R.General.
Luego es cierto que no habrá salarios (ni recibo como tal, porque no existe el pago delegado y lo asume la Entidad Gestora o colaboradora), sino es también porque el convenio no prevea ningún complemento sobre la situación, (porque sino, ya sí tendría) pero sí habrá una cotización empresarial por contingencias profesionales, pues la situación de IT no es motivo de cese del contrato, pues éste durante el periodo está suspendido.
En definitiva, hay posibilidad de variables, aunque como dice bien el compañero Fernando, muy complicado (y agrego yo) poco exigido, porque en lo no previsto expresamente se rige por el Régimen General y dificilmente se cumple en la mayoría de los casos en donde el trabajador ni se entera de que tiene un contrato (en la mayoría de los casos no existe o no se firma) de cuantos días se le cotiza, ni nada de nada. Existen incluso situaciones en donde el trabajador lo contrata un "empresario general o de servicio" que presta servicios a su vez a varios empresarios y conforme van a los campos de estos, son éstos los que le cotizan los días empleados con ellos y dirigidos por el empresario general. Es decir, un fraude generalizado en todos los extremos. Y lo peor es que en nuestros días ya se ha cambiado hasta el lugar de contratación, que ha pasado de realizarse en la plaza del pueblo cambiándolo por las esquinas del mismo.
Un saludo