Nominas no pagadas e irpf

Noviembre

Miembro
Una empresa no paga las nóminas de los trabajadores de diciembre/15, como están sin pagar no las declaro en el 111 ni 190, en el momento que se paguen que será ya en este 2016 ¿Qué retención se aplica? y ¿Cómo se declara en el 111? ¿Son salarios imputables a otros ejercicios y se retiene el 15%?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Están devengadas en 2015, con lo que debes declarar todo y, sobre todo, debes presentar liquidación 111 a hacienda. Otra cosa es cuando pagues a hacienda, trabajadores y seguridad social.
 

bogie

Nuevo miembro
yo opino que tenias que haber ido presentado el modelo trimestral en su momento, al menos presentalo todos ahora.  y el 190.   
 

Noviembre

Miembro
¿Estáis seguros? La obligación de retener nace en el momento del pago y si no estás obligado a retener tampoco a ingresar en hacienda ese importe.
Lo acabo de consultar en hacienda dos veces (por teléfono) y las dos veces me dijeron lo mismo, que se incluye en el 111 del momento del pago y la retención en este caso como hay cambio de ejercicio será 15% por rentas imputadas a otros ejercicios.
(Art 78 y 79 del reglamento de IRPF)
 

Aslasa

Miembro
Pero entonces Noviembre, en el caso que una empresa pague todos los días 10 del mes siguiente al devengo, las nóminas de diciembre 15" pagadas el 10 enero 16", AEAT dice que deberíamos de incluirlo en el ejercicio de devengo de 2016??  :eek: no lo veo nada claro o igual la es que no lo pillo,
 

Noviembre

Miembro
Aslasa dijo:
Pero entonces Noviembre, en el caso que una empresa pague todos los días 10 del mes siguiente al devengo, las nóminas de diciembre 15" pagadas el 10 enero 16", AEAT dice que deberíamos de incluirlo en el ejercicio de devengo de 2016??  :eek: no lo veo nada claro o igual la es que no lo pillo,

Pues parece que en teoría si :eek:
Hacienda no va a reclamar por que le adelantes dinero,creo que el problema surge si finalmente no se paga esa nómina.
 

IMC

Miembro activo
Yo también entiendo y así lo he aplicado siempre que, con independencia de que hayan sido abonadas o no, hay que presentar la liquidacion por todas las nominas emitidas en el trimestre, asi como las facturas recibidas con retencion.
 

Aslasa

Miembro
Noviembre dijo:
Aslasa dijo:
Pero entonces Noviembre, en el caso que una empresa pague todos los días 10 del mes siguiente al devengo, las nóminas de diciembre 15" pagadas el 10 enero 16", AEAT dice que deberíamos de incluirlo en el ejercicio de devengo de 2016??  :eek: no lo veo nada claro o igual la es que no lo pillo,

Pues parece que en teoría si :eek:
Hacienda no va a reclamar por que le adelantes dinero,creo que el problema surge si finalmente no se paga esa nómina.

Entonces lo he entendido bien... De momento operare como lo llevo haciendo de meter cada año lo que es de su año. Pero no está de más saberlo, ya que lo veo una forma de producir un ahorro para aquellas empresas que estén en dificultades
 

fundación

Miembro conocido
Ahora, métele un 15% de retención a alguien sin retención por sus ccas., por haber pagado la nómina de diciembre un día 2 de enero.  :eek:
 

Noviembre

Miembro
fundación dijo:
Ahora, métele un 15% de retención a alguien sin retención por sus ccas., por haber pagado la nómina de diciembre un día 2 de enero.  :eek:

En ese caso yo lo veo un sin sentido pero en otros supuestos no lo veo tan mal.
Ejemplo: la empresa no paga la nómina y si lo declara en el 190, la renta del trabajador no va a cuadrar con los datos de hacienda a no ser que pague por una retribución que no recibió.
Lo mismo cuando cobre del fogasa, se descuadra todo de nuevo
El caso es que lo quiero tener claro.
 

Ro

Miembro activo
Cuando la empresa debido a una situación crítica no paga varias meses de nóminas yo tampoco las incluyo ni en 111 ni 190. Si solo ha sido el mes de diciembre sí las incluyo porque en breve las pagará y es mayor el problema para los trabajadores no incluirlas que hacerlo.
 

Noviembre

Miembro
Un poco de literatura sobre el tema

http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/03187/2011/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d27%2f09%2f2012%26fh%3d27%2f09%2f2012%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d

http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/125169/cual-es-el-tratamiento-en-el-irpf-de-las-retenciones-en-las-nominas-no-pagadas-pero-si-devengadas
 

Ro

Miembro activo
Y cuál es el artículo o ley que así lo indica: " que la empresa debe declarar que he percibido unos ingresos que no he percibido..."

No hablo de un mes ni dos, que en ese caso lo normal es incluirlos, por el bien incluso de los propios trabajadores, pero, si una empresa adeuda muchos meses y reiteradamente a los trabajadores... declaras a hacienda que el sr. x ha cobrado 18.000 euros cuando no ha percibido ni 9.000.
Hace mucho tiempo que no tengo un caso de estos, pero recuerdo en dos ocasiones de empresas que entraron en concurso que no  declararon las nóminas que no pagaron y eran varias, y ni el administrador concursal, ni hacienda, etc...puso problema alguno, puede que cambiara ahora la norma. De hecho cuando cobraron tras el juicio los trabajadores sí tuvieron que declaras esos ingresos (nóminas adeudadas)  y la liquidación...
 

vicherga

Nuevo miembro
No opino igual, solo hay que declarar lo realmente abonado, no lo devengado. Si no se paga, no se mete en el 111 ni 190.

El reglamento dice que la obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonen las rentas correspondientes.

SMO.

Saludos.
 
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