Al amparo del este artículo del RD 16/2013 de 20 de diciembre : "b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas"
Debe entender que las dietas y sobre todo kilometraje continúan estando exentas de cotización siempre que no superen los límites que marca el reglamente sobre IRPF. ¿No es así?
Gracias!
Debe entender que las dietas y sobre todo kilometraje continúan estando exentas de cotización siempre que no superen los límites que marca el reglamente sobre IRPF. ¿No es así?
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