Notificación AEAT . Recibida el 01.07.2022. comprobación IRPF 2017

Pau2801

Miembro activo
Buenas . Agradecería opiniones y comentarios
En los 10 días en que esta a disposición una la notificación, para acceder a la misma, si se accede el día 1 de Julio y suponiendo que fuera una comprobación del IRPF del año 2017.
Se entendería prescrito y se deberá de contestar el reseñado requerimiento indicado la referida prescripción ??
O la actitud deberá de ser la de no contestar al mismo .??
O quizás se deberá de contestar y si la AEAT encontrara algo no ajustado a norma según sus criterios , sería en el tiempo de alegaciones en donde se podría alegar la referida prescripción??
En vuestra opinión cual sería la actuación más correcta.????
 

elchuske

Miembro conocido
la prescripción son cuatro años desde que termina el plazo voluntario de presentación, por lo tanto prescribiría el 30/6/2022 ahora bien...
el hecho de que tu no accedas a visionar la notificación el mismo día que te la hacen no quiere decir que la fecha de notificación sea el día que accedes a ella.
Por esa regla de tres no accederíamos a ningún requerimiento y todos prescribirían.
A mi entender contesta por la cuenta que te tiene y aporta lo que te piden que seguramente sera alguna deducción de la vivienda habitual. porque a mi me están llegando algunas del 2017 y todas de lo mismo.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
si accedes el 01/07… está prescrito. Estoy hablando de persona física y siempre que no le hayan notificado por correo postal antes…
salu2
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no lo sabia, pensaba se ampliaba el plazo a todos los efectos.

Gracias!

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.»
 
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