Buenas . Agradecería opiniones y comentarios
En los 10 días en que esta a disposición una la notificación, para acceder a la misma, si se accede el día 1 de Julio y suponiendo que fuera una comprobación del IRPF del año 2017.
Se entendería prescrito y se deberá de contestar el reseñado requerimiento indicado la referida prescripción ??
O la actitud deberá de ser la de no contestar al mismo .??
O quizás se deberá de contestar y si la AEAT encontrara algo no ajustado a norma según sus criterios , sería en el tiempo de alegaciones en donde se podría alegar la referida prescripción??
En vuestra opinión cual sería la actuación más correcta.????
En los 10 días en que esta a disposición una la notificación, para acceder a la misma, si se accede el día 1 de Julio y suponiendo que fuera una comprobación del IRPF del año 2017.
Se entendería prescrito y se deberá de contestar el reseñado requerimiento indicado la referida prescripción ??
O la actitud deberá de ser la de no contestar al mismo .??
O quizás se deberá de contestar y si la AEAT encontrara algo no ajustado a norma según sus criterios , sería en el tiempo de alegaciones en donde se podría alegar la referida prescripción??
En vuestra opinión cual sería la actuación más correcta.????